Ley aplicable al procedimiento de insolvencia en un Estado miembro en cuyo territorio se abre el procedimiento (STJ 1ª 22 abril 2021)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 22 de abril de 2021 (Asunto C‑73/20: Oeltrans Befrachtungsgesellschaft) declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el Derecho aplicable a un contrato con arreglo al Reglamento Roma I rige también el pago efectuado por un tercero en cumplimiento de la obligación contractual de pago que incumbe a una de las partes del contrato cuando, en el marco de un procedimiento de insolvencia, dicho pago se impugne como acto perjudicial para los intereses de los acreedores.

Oeltrans Befrachtungsgesellschaft y Tankfracht GmbH son sociedades establecidas en Alemania que pertenecían al grupo Oeltrans. E. A. Frerichs, que está establecida en los Países Bajos, y Tankfracht celebraron un contrato relativo a un buque de navegación interior, en virtud del cual esta última sociedad adeudaba a la primera una retribución por importe de 8 259,30 euros. El 9 de noviembre de 2010, Oeltrans Befrachtungsgesellschaft pagó a E. A. Frerichs la cantidad adeudada por Tankfracht en cumplimiento de dicho contrato. El 29 de abril de 2011, el Amtsgericht Hamburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) abrió un procedimiento de insolvencia contra Oeltrans Befrachtungsgesellschaft. El 21 de diciembre de 2014, el administrador concursal inicial en ese procedimiento presentó ante el órgano jurisdiccional competente una demanda por la que se solicitaba la reintegración a la masa del importe de 8 259,30 euros más los intereses correspondientes, con el fundamento jurídico de la acción rescisoria concursal. Debido a una serie de omisiones de dicho órgano jurisdiccional, la notificación del escrito no le llegó a E. A. Frerichs en los Países Bajos hasta diciembre de 2016. Desde el 25 de marzo de 2016, ZM es administrador concursal en ese procedimiento. Al considerar que la demanda en el litigio principal estaba regulada por la ley alemana, el Landgericht (Tribunal Regional de lo Civil y Penal, Alemania) estimó la demanda del administrador concursal, sin embargo, el órgano jurisdiccional de apelación modificó la resolución del Landgericht (Tribunal Regional de lo Civil y Penal), estimando la excepción propuesta por E. A. Frerichs, basada en la prescripción de la acción, y desestimó dicha demanda, también sobre la base de la ley alemana.

Así las cosas ZM interpuso recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), mediante el que insta la restitución de tal resolución, que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si el art. 13 del Reglamento n.º 1346/2000 y el art. 12, ap. 1, letra b), del Reglamento n.º 593/2008 deben interpretarse en el sentido de que el Derecho aplicable a un contrato con arreglo a este último Reglamento rige también el pago efectuado por un tercero en cumplimiento de la obligación contractual de pago que incumbe a una de las partes del contrato cuando, en el marco de un procedimiento de insolvencia, dicho pago se impugna como acto perjudicial para los intereses de los acreedores.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

En la presente decisión el Tribunal de Justicia declara que conforme a los objetivos perseguidos por el art. 13 de dicho Reglamento una parte de un contrato que haya recibido un pago en cumplimiento de este debe poder contar con que la ley aplicable a ese contrato rija también ese pago, incluso después de la apertura de un procedimiento de insolvencia. Lo mismo sucede en el caso de que el pago no lo efectúe la otra parte contratante, sino un tercero, dado que para dicha parte es evidente que, mediante ese pago, el tercero tiene la intención de cumplir la obligación contractual de pago que incumbía a la otra parte contratante. Así pues, en ese caso, la parte de que se trate también debe poder contar con que, incluso después de la apertura de un procedimiento de insolvencia, el pago en cuestión siga rigiéndose por la ley aplicable al contrato que constituye su fundamento jurídico.

Entiende el Tribunal de Justicia que una parte de un contrato que se ha beneficiado de un pago efectuado por la otra parte contratante o por un tercero en cumplimiento de dicho contrato no puede razonablemente estar obligada a prever que eventualmente se abrirá un procedimiento de insolvencia contra esa otra parte contratante o ese tercero y, en su caso, en qué Estado miembro se abrirá.

Una interpretación contraria del art. 13 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia menoscabaría el efecto útil de esta disposición y sería contraria a su finalidad, esto es, permitir una excepción a la regla general establecida en el art. 4, ap. 1, de dicho Reglamento con el fin, en particular, de proteger la confianza legítima de los beneficiarios de actos perjudiciales para los intereses de los acreedores, ya que tendría como consecuencia que tales pagos efectuados por terceros se regirían siempre por la ley del Estado miembro en cuyo territorio se abra el procedimiento de insolvencia.

Añade el Tribunal de Justicia que a efectos de la aplicación del referido art. 13, la ley aplicable al cumplimiento por una parte del contrato o por un tercero de una obligación contractual es la ley que rige el contrato del que se deriva dicha obligación se ve corroborada por el tenor del art. 12, ap. 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Esta disposición establece que la ley aplicable al contrato en virtud de ese Reglamento regirá, en particular, el cumplimiento de las obligaciones que genere. Por tanto, del tenor de dicha disposición resulta que el cumplimiento de una obligación contractual de pago se rige por la ley aplicable al contrato que constituye el fundamento jurídico de esa obligación.

Como se recuerda en el considerando 16 del Reglamento n.º 593/2008, las normas de conflicto de leyes que este establece deben presentar un alto grado de previsibilidad con el fin de contribuir a la consecución del objetivo general del Reglamento, a saber, la seguridad jurídica en el espacio judicial europeo. Por consiguiente el Tribunal de Justicia entiende que una interpretación del art. 13 del Reglamento n.º 1346/2000 según la cual la ley aplicable a un contrato rige también el cumplimiento por una parte del contrato o por un tercero de una obligación derivada de dicho contrato es conforme con ese objetivo de seguridad jurídica, ya que permite garantizar que, incluso después de la apertura de un procedimiento de insolvencia, esa obligación seguirá rigiéndose por esa ley.

Deja un comentarioCancelar respuesta