La mediación como método de resolución de conflictos está ganando terreno a raíz de la pandemia ocasionada por la COVID-19, que ha incidido en el colapso de los tribunales y está propiciando la necesidad de renegociar contratos de manera rápida, económica y amistosa para las partes.
Servicio de Mediación
En ese contexto, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), institución pionera en el ámbito del arbitraje comercial en España con más de 30 años de andadura, ha decidido poner en marcha un Servicio de Mediación poniendo en valor toda su experiencia en el ámbito de la resolución de controversias.
El Servicio de Mediación de CIMA nace con la vocación de administrar procedimientos de mediación para la resolución de controversias empresariales. Dicho es independiente de la administración de procedimientos de arbitraje, gozando de plena autonomía funcional y se rige por el ordenamiento en materia de mediación civil y mercantil.
El Servicio de Mediación de CIMA administra procedimientos de mediación para la resolución de controversias civiles y mercantiles de libre disposición de las partes. El Reglamento establece el procedimiento, siendo competencia del Servicio la designación del mediador, la asistencia a las partes, la determinación de los costes y la garantía de su calidad.
El Servicio de Mediación de CIMA es independiente de la administración de procedimientos de arbitraje. Para asegurar la separación entre ambas funciones, CIMA posee una arquitectura institucional que salvaguarda la estricta autonomía funcional de la actividad de mediación. Los órganos de CIMA exclusivos del Servicio de Mediación son el Coordinador y el Comité de Designaciones.
Comité de Designaciones
El Comité de Designaciones está integrado por cinco miembros. Lo preside Juan Serrada Hierro en calidad de Presidente de CIMA, cuenta con Pascual Sala Sánchez (ex Presidente del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y CGPJ y del Tribunal de Cuentas) como Vicepresidente. Son Vocales Juan Cadarso Palau, María Luisa García Blanco y Rafael García-Palencia Cebrián A.
Coordinador
El Coordinador es el órgano unipersonal encargado de dirigir y coordinar el Servicio de Mediación, actuando con plena autonomía respecto de los demás órganos de CIMA. El Coordinador no puede formar parte del listado de mediadores de CIMA. Entre sus funciones, destacan: a) El impulso de los procedimientos de mediación, velando por la celeridad del procedimiento y el respeto a los principios informadores de la mediación. b) El apoyo a los mediadores y la orientación a las partes. c) La liquidación de los costes del procedimiento. d) La evaluación de la actuación de los mediadores y de la calidad del Servicio.
Desempeña esta función el árbitro y mediador José Carlos Fernández Rozas.
Reglamento
El Reglamento Mediacion CIMA 2020 está plenamente adaptado a las exigencias de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Contempla la confidencialidad un pilar inamovible y prevé unos innovadores y optativos servicios de postmediación con los que no cuenta ninguna otra institución de mediación en España: la opinión no vinculante, el seguimiento del eventual acuerdo resultante de la mediación y el apoyo en la protocolización de dicho acuerdo.
Mediadores de CIMA
El Servicio de Mediación de CIMA dispone de un listado de mediadores, para cuyo acceso debe cumplirse una serie de requisitos. Entre ellos, ser jurista de reconocida competencia y probidad con al menos diez años de probada experiencia profesional en el ámbito jurídico o empresarial, estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, o adherirse al Código de Conducta Europeo para Mediadores.
Ni los integrantes de la Comisión de Gobierno de CIMA ni el Coordinador del Servicio de Mediación pueden formar parte del listado de mediadores. Los miembros del Comité de Designaciones distintos del Presidente pueden formar parte del listado de mediadores de CIMA, pero no pueden ser designados mediadores por el propio Comité sino únicamente por las partes del procedimiento.
El Comité de Designaciones procede a designar, de entre los que integran el listado, al mediador en cada procedimiento. Dicho mediador puede venir propuesto por las partes de común acuerdo, o en su defecto ser propuesto por el propio Comité. A la hora hacer esa designación, el Comité tiene en consideración factores como su independencia, imparcialidad y disponibilidad; su conocimiento técnico, experiencia y competencia lingüística; o la naturaleza, complejidad y otras circunstancias de la controversia.
Como regla general se nombra un solo mediador por cada procedimiento. Pueden ser nombrados dos o más mediadores si las partes están de acuerdo, a iniciativa de alguna de ellas o a sugerencia del Servicio de Mediación atendidas las características de la controversia. En caso de pluralidad de mediadores, todos ellos deben actuar de forma coordinada.
Cláusulas tipo
Cláusula de mediación recomendada
Toda controversia derivada o relacionada con este contrato –incluida cualquier cuestión sobre su existencia, validez, interpretación, alcance, cumplimiento o terminación– queda sometida a un procedimiento de mediación administrado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), de conformidad con sus Estatutos y su Reglamento de Mediación vigente a la fecha de presentación de la solicitud de inicio de la mediación. El lugar de la mediación será [Ciudad, (País)] y el idioma será el [idioma]. [Se designará un mediador único / dos mediadores].
Cláusula de mediación con posibilidad de arbitraje consecutivo
“Toda controversia derivada o relacionada con este contrato –incluida cualquier cuestión sobre su existencia, validez, interpretación, alcance, cumplimiento o terminación– queda sometida, en primer lugar, a un procedimiento de mediación administrado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), de conformidad con sus Estatutos y su Reglamento de Mediación vigente a la fecha de presentación de la solicitud de inicio de la mediación. La mediación se llevará a cabo por [un mediador único/ dos mediadores]. El lugar de la mediación será [ciudad, (País)] y el idioma será el [idioma]. A falta de resolución de la disputa dentro de los [60] días naturales siguientes desde la fecha del acta de sesión constitutiva de la mediación, la disputa quedará sometida a un arbitraje [de derecho/equidad], administrado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), de conformidad con sus Estatutos y su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [un árbitro/ tres árbitros] y el idioma del arbitraje será el [idioma]. La sede del arbitraje será [Ciudad, (País)]”.
Las solicitudes de mediación deben ser presentadas a la dirección mediacion@arbitrajecima.com