Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre España y Kazajstán

El Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021 aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Kazajstán

Antecedentes

El Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Kazajstán fue suscrito el 23 de marzo de 1994.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las inversiones directas figuran en la lista de materias que forman parte de la política comercial común. Por ello, España notificó a la Comisión Europea su deseo de mantener el Acuerdo, según el procedimiento previsto en el art. 2 del Reglamento UE núm. 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre de 2012 por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países.

El 10 de mayo de 2017, la Comisión Europea, mediante la Decisión de Ejecución (c2017/2995), autorizó a España a modificar la cláusula de transferencia de capital, beneficios y otros pagos relacionados con la inversión, con Kazajstán.

El 12 de abril de 2019, la Embajada del Reino de España ante la República de Kazajstán remitió la carta de la Secretaria de Estado de Comercio al Ministro de Economía Nacional de Kazajstán. En ella, se consensúa la modificación propuesta por el Reino de España para la inclusión de un nuevo párrafo en el Artículo 7 del Acuerdo y se comunica el inicio del procedimiento con arreglo a la legislación nacional y de la Unión Europea.

El 5 de junio de 2019, la Comisión Europea, mediante la Decisión de Ejecución (c2019/4067), autorizó a España a modificar el Acuerdo de protección y promoción recíproca de inversiones con Kazajstán.

Contenido

El objetivo de las modificaciones que se introducen, mediante canje de Notas Verbales, es enmendar el acuerdo bilateral de protección de inversiones existente con el fin de modificar las disposiciones respectivas en materia de transferencia de capitales contenida en dicho acuerdo, para dar cumplimiento a la legislación de la UE a la vista de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-249/06, C-205/06 y C-118/07.

El Canje de Notas consiste en dos Notas Verbales por las que se acuerda la introducción de un apartado sexto en el Artículo séptimo del Acuerdo en los siguientes términos:

«6. Las disposiciones de los párrafos anteriores del presente artículo no prejuzgan el ejercicio de buena fe por una Parte Contratante de sus obligaciones internacionales o de sus derechos y obligaciones en virtud de su participación o asociación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, unión económica o monetaria o cualquier otra forma de cooperación o integración regional, como la Unión Europea».

El Canje de Notas constituirá un acuerdo que no comportará aumento del gasto, y que entrará en vigor dos meses después de la fecha de la última de las Notas por la que ambos Estados se informen mutuamente, por vía diplomática, de que se han cumplido todos los procedimientos internos necesarios.

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