El BOE de 17 de septiembre de 2020 publica Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, cuyo propósito de garantizar y proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos, regulando la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR), así como de la información de la tripulación, correspondientes a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales. Establece, asimismo, el sistema de recogida, uso, almacenamiento, tratamiento, protección, acceso y conservación de los datos PNR, la transmisión de dichos datos a las autoridades competentes, así como el intercambio de los mismos con los Estados miembros de la Unión Europea, con Europol y con terceros países.
Antecedentes
El incremento de la amenaza del crimen organizado y especialmente del terrorismo en Europa constituyen violaciones muy graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad y el disfrute de los derechos humanos y de la libertades fundamentales en los que se basa la Unión Europea. Con el objetivo de elevar los niveles de seguridad de sus ciudadanos y de crear un marco jurídico para la protección de sus datos de carácter personal, en lo que respecta a su tratamiento por las autoridades competentes, se adoptó la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del Registro de Nombres de los Pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave. Dicha Directiva, exige la creación de un sistema uniforme en la Unión Europea para el tratamiento de los datos PNR, precisando claramente cuáles son estos, los fines a los que se limita su recogida, la utilización y transmisión, el establecimiento de unidades únicas de información sobre los pasajeros en cada Estado miembro, así como la obligatoriedad de la adopción de medidas que faciliten el cumplimiento por los operadores de sus deberes, incluida la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias ante eventuales incumplimientos.
Asimismo, la Directiva instaba a los Estados miembros a que introdujeses en sus ordenamientos internos las disposiciones legales pertinentes para que los datos PNR de los vuelos exteriores de la Unión Europea sean transferidos a una Unidad de Información sobre Pasajeros que se cree en cada Estado, sin perjuicio de que pueda también aplicarse a los vuelos interiores de la Unión, según el criterio de cada país, como prevé la aludida Directiva (UE) 2016/681, posibilidad de la que se hace uso la presente Ley Orgánica.
Objetivos
El tratamiento de los datos PNR se pretende mejorar la respuesta a la amenaza del terrorismo y la delincuencia grave mediante el cotejo de tales datos con las bases de datos disponibles y pertinentes, a los efectos de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, y el análisis y evaluación de los mismos utilizando unos criterios específicos y revisables periódicamente, que permitan la identificación de personas que pudieran estar relacionadas con este tipo de actividades criminales, al tiempo que minimizarán al máximo el riesgo de afectar a personas inocentes.
Ámbito de aplicación
La presente ley orgánica será de aplicación, en todo caso, a los datos PNR correspondientes a las personas que viajen en los vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la Unión Europea, con su salida del territorio español o llegada al mismo, o que hagan escala en él. En este último supuesto, siempre se entenderán comprendidos los pasajeros en tránsito o en conexión, con las precisiones establecidas en el apartado siguiente.
Su ámbito de aplicación se extiende a los vuelos comerciales y a los vuelos privados. Se exceptúan los vuelos realizados por aeronaves de Estado y por aeronaves privadas, fletadas por el Estado para la prestación o apoyo de servicios de interés militar y en general servicios estatales no comerciales, durante los vuelos dedicados exclusivamente a materializar tal prestación o apoyo, que se asimilarán a las aeronaves de Estado, a los trabajos aéreos, a la aviación general que no tenga por objeto el transporte de personas, a los servicios aeroportuarios, a los servicios de navegación aérea, a los vuelos relacionados con la producción de aeronaves civiles, a los vuelos de entrenamiento de tripulaciones, a los vuelos de traslado para mantenimiento y revisión y a los vuelos relacionados con funciones regulatorias.
También será de aplicación a las rutas o a los vuelos concretos nacionales, que no efectúen escalas en ningún otro Estado, siempre que existan indicios suficientes de una clara y contrastada situación de riesgo, con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los siguientes delitos
- Delitos de terrorismo los contemplados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, como delitos de las organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo.
- Delitos graves castigados con una pena de prisión igual o superior a tres años por ser constitutivos de: a) Pertenencia a una organización delictiva. b) Trata de seres humanos. c) Explotación sexual de niños y pornografía infantil. d) Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. e) Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos. f) Corrupción. g) Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea. h) Blanqueo del producto del delito y falsificación de moneda, con inclusión del euro. i) Delitos informáticos/ciberdelincuencia. j) Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas. k) Ayuda a la entrada y residencia ilegales. l) Homicidio voluntario, agresión con lesiones graves. m) Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos. n) Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes. ñ) Robo organizado y a mano armada. o) Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte. p) Falsificación y violación de derechos de propiedad intelectual o industrial de mercancías. q) Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos. r) Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento. s) Tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares. t) Violación. u) Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. v) Secuestro de aeronaves y buques. w) Sabotaje. x) Tráfico de vehículos robados. y) Espionaje industrial.
La determinación de tales rutas o vuelos será acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta el carácter extraordinario de la medida, su necesidad y proporcionalidad.