Solicitada en el Registro de Bienes Muebles primera inscripción de un buque cuya construcción se está llevando a cabo en el extranjero, el registrador de Bienes Muebles suspendió la inscripción por falta de competencia así como por falta de requisitos formales. El recurrente se refiere en su escrito de recurso sólo al primero de ellos habiendo por tanto ganado firmeza el segundo en vía administrativa. La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de febrero de 2020 acordó desestimar el recurso y confirmar la calificación del registrador, afirmando entre otras cosas que:
«Aceptado por el recurrente que no se ha presentado el certificado de matrícula del buque, no puede procederse a su inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Téngase en cuenta que no corresponde al registrador de Bienes Muebles ni a esta Dirección General en alzada determinar si procede o no la realización de inscripción provisional a un buque en construcción en el Registro regulado por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. En este sentido, y por cuanto expresa que sin la certificación del registro administrativo no puede llevarse a cabo la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, la calificación debe ser confirmada. (…). No es acertado afirmar, como se hace en el escrito de recurso, que se está violando la doctrina de los actos propios o principios constitucionales de protección pues, como queda expuesto, la Ley garantiza la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de los buques que reúnan los requisitos establecidos en el ordenamiento. No hay por tanto ni arbitrariedad ni privación de derechos sino exigencia de acomodo a las normas que rigen la inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Del expediente no resulta, a pesar de las afirmaciones contenidas en el escrito de recurso, que el buque en construcción cuya inscripción se solicita conste matriculado provisionalmente en el Registro de Matrícula De Buques, requisito indispensable para practicar la primera inscripción en el Registro de Bienes Muebles y para determinar el registro competente».