El D0 de 5 de junio de 2020 publica el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. Su finalidad del presente Reglamento es garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para el riego agrícola, y de esta forma asegurar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana y la sanidad animal, promover la economía circular, apoyar la adaptación al cambio climático, y contribuir a los objetivos de la Directiva 2000/60/CE al hacer frente a la escasez de agua y a la consiguiente presión sobre los recursos hídricos de manera coordinada en toda la Unión, contribuyendo así además al funcionamiento eficaz del mercado interior.
Se considera que la reutilización de aguas depuradas adecuadamente, por ejemplo procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, tiene menor impacto ambiental que otros métodos alternativos de suministro de agua, como los trasvases de agua o la desalinización. Sin embargo, dicha reutilización del agua, que podría reducir el desperdicio de agua y ahorrarla, solo se practica de forma limitada en la Unión. Ello parece deberse en parte tanto al notable coste de los sistemas de regeneración de aguas y a la falta de normas medioambientales y sanitarias comunes de la Unión para la reutilización del agua y, en lo que atañe concretamente a los productos agrícolas, como a los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente y a los posibles obstáculos a la libre circulación de los productos que han sido regados con aguas regeneradas.
El presente Reglamento:
- Fija una serie de requisitos mínimos aplicables para la reutilización segura de aguas urbanas depuradas que están basados en conocimientos científicos disponibles y en prácticas reconocidas internacionalmente. El objetivo de estos criterios es garantizar que estas aguas puedan emplearse con seguridad para el riego agrícola asegurando un elevado nivel de protección del medio ambiente, de la salud de los seres humanos y de la sanidad animal.
- Se aplica a las aguas regeneradas obtenidas de aguas residuales que se hayan recogido en sistemas colectores, se hayan tratado en estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas de conformidad con la Directiva 91/271/CEE y hayan recibido un tratamiento ulterior, bien en una estación depuradora de aguas residuales urbanas, bien en una estación regeneradora de aguas, para cumplir los parámetros que figuran en el anexo I del presente Reglamento. De conformidad con la Directiva 91/271/CEE, las aglomeraciones urbanas con menos de 2 000 habitantes equivalentes («h-e») no están obligadas a disponer de un sistema colector.