El Consejo da luz verde definitiva al Reglamento sobre restauración de la naturaleza (17 junio 2024)

El Consejo ha adoptado formalmente el 17 de junio de 2024 el Reglamento (primero de este tipo) sobre restauración de la naturaleza, cuyo objetivo implementar medidas para restaurar al menos el 20% de las áreas terrestres y marinas de la UE para 2030, y todos los ecosistemas que necesitan restauración para 2050.

Antecedentes

Es necesario establecer normas a escala de la Unión sobre la restauración de los ecosistemas para garantizar la recuperación de una naturaleza biodiversa y resistente en todo el territorio de la Unión. La restauración de los ecosistemas de ecosistemas también contribuye a los objetivos de la Unión en materia de mitigación y adaptación al cambio climático de la Unión. Con este propósito la Comisión Europea propuso un Reglamento de restauración de la naturaleza el 22 de junio de 2022, en el marco de la estrategia de biodiversidad de la UE para 2030, que forma parte del Pacto Verde Europeo. Más del 80% de los hábitats europeos se encuentran en malas condiciones. Los esfuerzos anteriores para proteger y preservar la naturaleza no han podido revertir esta preocupante tendencia.

Por primera vez, un Reglamento se propone adoptar medidas no sólo para preservar sino para restaurar la naturaleza. El reglamento ayudará a la UE a cumplir sus compromisos internacionales, en particular el Marco Global de Biodiversidad Kunming-Montréal acordado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP15) de 2022.

Véase, Acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Ley de Restauración de la Naturaleza (9 noviembre 2023)

Objetivos

El Reglamento establece objetivos y obligaciones específicos y jurídicamente vinculantes para la restauración de la naturaleza en cada uno de los ecosistemas enumerados, desde los ecosistemas terrestres hasta los marinos, los de agua dulce y los urbanos.

Asimismo, tiene como objetivo mitigar el cambio climático y los efectos de los desastres naturales. Ayudará a la UE a cumplir sus compromisos medioambientales internacionales y a restaurar la naturaleza europea.

Restaurar los ecosistemas terrestres y marinos

Las nuevas normas ayudarán a restaurar los ecosistemas degradados en los hábitats terrestres y marinos de los Estados miembros, alcanzar los objetivos generales de la UE en materia de mitigación y adaptación al clima y mejorar la seguridad alimentaria.

El Reglamento requiere que los Estados miembros establezcan e implementen medidas para restaurar conjuntamente , como objetivo de la UE, al menos el 20% de las áreas terrestres y marítimas de la UE para 2030.

El Reglamento cubre una variedad de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, forestales, agrícolas y urbanos, incluidos humedales, pastizales, bosques, ríos y lagos, así como ecosistemas marinos, incluidos pastos marinos y lechos de esponjas y corales.

Cronología

Hasta 2030, los Estados miembros darán prioridad a los lugares Natura 2000 al implementar las medidas de restauración.

En los hábitats considerados en mal estado, tal como se enumeran en el reglamento, los estados miembros tomarán medidas para restaurar:

  • al menos el 30% para 2030
  • al menos el 60% para 2040
  • al menos el 90% para 2050

Esfuerzos de no deterioro

Los Estados miembros harán esfuerzos para evitar un deterioro significativo de las zonas que han llegado a buen estado gracias a la restauración, con el objeto de albergar los hábitats terrestres y marinos enumerados en el reglamento

Protección de los polinizadores

En las últimas décadas, la abundancia y diversidad de insectos polinizadores silvestres en Europa ha disminuido drásticamente. Para abordar esto, el reglamento introduce requisitos específicos para medidas destinadas a revertir la disminución de las poblaciones de polinizadores a más tardar en 2030.

Medidas específicas para los ecosistemas

El Reglamento establece requisitos específicos para diferentes tipos de ecosistemas, incluidas tierras agrícolas, bosques y ecosistemas urbanos.

Los Estados miembros adoptarán medidas destinadas a mejorar dos de estos tres indicadores: la población de mariposas de los pastizales, las reservas de carbono orgánico en los suelos minerales de las tierras de cultivo y la proporción de tierras agrícolas con características paisajísticas de alta diversidad. Aumentar la población de aves forestales y garantizar que no haya una pérdida neta de espacios verdes urbanos y de cobertura de copas de árboles hasta finales de 2030 también son medidas clave de este nuevo Reglamento.

Los Estados miembros implementarán medidas destinadas a restaurar las turberas drenadas y ayudar a plantar al menos tres mil millones de árboles adicionales para 2030 a nivel de la UE. Para convertir al menos 25.000 kilómetros de ríos en ríos de flujo libre para 2030, los Estados miembros tomarán medidas para eliminar las barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales. 

Planes nacionales de restauración

Según las nuevas reglas, los Estados miembros deben planificar con anticipación y presentar planes nacionales de restauración a la Comisión, mostrando cómo cumplirán los objetivos. También deben monitorear e informar sobre sus avances, basándose en indicadores de biodiversidad a nivel de la UE.

Actuaciones futuras

El reglamento se publicará ahora en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor. Será directamente aplicable en todos los Estados miembros.

De aquí a 2033, la Comisión revisará la aplicación del reglamento y sus impactos en los sectores agrícola, pesquero y forestal, así como sus efectos socioeconómicos más amplios.

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