Un Comité ad hoc de anulación integrado por Prof. Ricardo Ramírez Hernández, (Presidente) Mr. Makhdoom Ali Khan (miembro) y Prof. Hi-Taek Shin (miembro) rechazó el 13 de abril de 2020 la solicitud de anulación de en el asunto Blusun S.A, Jean Pierre Lecorcier y Michael Stein vs. República de Italia.(ICSID Case No. ARB/14/3, Annulment Proceeding).
El Comité hubo de pronunciarse acerca de tres causales alegadas contenidas en el art. 51 del Convenio CIADI: b) que el Tribunal se hubiere extralimitado manifiestamente en sus facultades; d) que hubiere quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; y e) que no se hubieren expresado en el laudo los motivos en que se funde.
El 27 de diciembre de 2016, un tribunal del CIADI constituido bajo el TCE emitió su laudo en el asunto Blusun S.A., Jean-Pierre Lecorcier y Michael Stein vs. la República de Italia, Caso del CIADI No. ARB/14/3, desestimando todas las demandas de los inversores. Este fue el primer laudo de arbitraje de inversión presentado contra Italia a raíz de la reforma italiana del sector de energía solar. El tribunal estuvo compuesto por James Crawford (presidente designado por las partes, nacional australiano), Stanimir Alexandrov (designado por los demandantes, nacional búlgaro) y Pierre-Marie Dupuy (designado por la demandada, nacional francés
Los demandantes fueron Blusun S.A., una empresa tenedora de acciones constituida en Bélgica, y sus accionistas, Jean-Pierre Lecorcier, ciudadano francés y Michael Stein, nacional alemán. Blusun fue constituida en 2009 para emprender un proyecto de energía de 120 MW en Puglia, Italia, a través de dos filiales italianas, Eskosol y SIB. Una de las principales fuentes legislativas cuando los demandantes invirtieron en el proyecto era el Decreto Legislativo 387/2003 promulgado en enero de 2004, el cual establecía un procedimiento de autorización simplificado para la construcción de las plantas operadas con energías renovables.
Los inversores disputaron una serie de medidas tomadas por las autoridades italianas entre 2010 y 2012, incluyendo la decisión del Tribunal Constitucional de 2010, que declaró inconstitucionales las disposiciones del Decreto Legislativo 387/2003; el Decreto Romani de marzo de 2011, que limitó la aplicación de las tarifas reguladas durante ese período de tiempo; y la Cuarta Cuenta de Energía de abril de 2011, que introdujo más cambios al programa de tarifas reguladas. Los demandantes afirmaron que las medidas regulatorias y decisiones judiciales de Italia violaron el estándar de TJE bajo el Artículo 10(1) del TCE lo cual tuvo un efecto equivalente a una nacionalización o expropiación conforme al Artículo 13(1) del TCE.