La Audiencia Nacional acuerda extraditar a EE UU al general venezolano Hugo Carvajal

Según informa el Consejo General del Poder Judicial el  18 de noviembre de 2019, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado extraditar al general venezolano Hugo Armando Carvajal a Estados Unidos, donde está reclamado para ser juzgado por delitos que en España equivalen a pertenencia a organización criminal o pertenencia o colaboración con organización terrorista y tráfico de drogas en su modalidad agravada.

En un auto, que cuenta con dos votos particulares, el Pleno estima el recurso de la Fiscalía Antidroga y revoca así la decisión de la Sección Tercera, que el pasado mes de julio había rechazado la extradición por entender que no se daba el requisito de la doble incriminación, que la reclamación de las autoridades americanas no precisaban qué actos delictivos concretos llevó a cabo Carvajal, que se trataría de un delito militar y también debido a que la petición se fundamentaba “en una motivación política”.

La resolución del Pleno, respecto a los argumentos de la Sección Tercera, señala que los hechos descritos en la extradición abarcan una conducta continuada y organizada en relación al tráfico de drogas realizada durante veinte años que encajan dentro del Código Penal español en el delito de pertenencia a organización criminal o colaboración con organización terrorista y para ello se aportan indicios suficientes que podrían justificar un auto de procesamiento. De ahí que se cumpla el principio de la doble incriminación, según el Pleno. En este sentido, el auto detalla que tanto en la acusación como en los documentos adjuntos aportados en la demanda están perfectamente identificadas las armas que se entregaban a las FARC a cambio de drogas y la protección armada que se daba a los cargamentos de cocaína, lo que en la legislación española se incluiría dentro de las modalidades agravadas del delito de tráfico de drogas por el hecho de portar armas durante su comisión.

Respecto a la condición de militar de Carvajal y que por ello estuviera autorizado a portar armas en su país, en modo alguno, explican los jueces, impide la aplicación de estas modalidades agravadas porque ninguno de los concretos actos de prestar apoyo militar a operaciones de narcotráfico puede conceptuarse como “acto de servicio”.

Por todo ello, apunta, la descripción de los hechos no es abierta y abstracta como consideró la Sección Tercera sino “concreta en cuanto a la participación del reclamado y otros miembros del cártel de los Soles en actividades de narcotráfico a gran escala en coordinación con las FARC durante un periodo de tiempo amplio de 20 años”.

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