El TS inadmite un recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia de la Audiencia que apreció la excepción de falta de competencia por sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje (ATS 25 septiembre 2019)

El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 25 de septiembre de 2019 dispone lo siguiente: «la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal se ha dictado, en segunda instancia, en un procedimiento ordinario, seguido por razón de la cuantía, en el que esta no excede de 600.000 euros, promovido por quien hoy es parte recurrente contra la mercantil ahora recurrida. La Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación de la aseguradora demandada contra la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda, apreció la excepción de falta de competencia por sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje. El recurso debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16, LEC, conforme a la cual, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1 .º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley ( AATS de 27 de febrero de 2019, rec. 308/2018 , y de 20 de marzo de 2019, rec. 3936/2016 ; STS núm. 25/2017, de 18 de enero, rec. 1661/2013 , o STS núm. 288/2016, de 4 de mayo, rec, 758/2014 ). Puesto que la sentencia ahora recurrida no se ha dictado en un juicio seguido para la tutela judicial civil de derechos fundamentales ( art. 477.2.1.º LEC ), ni en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que este exceda de 600.000 euros, no es posible formular solo recurso extraordinario por infracción procesal».

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