El TS inadmite un recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia de la Audiencia que apreció la excepción de falta de competencia por sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje (ATS 25 septiembre 2019)

El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 25 de septiembre de 2019 dispone lo siguiente: «la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal se ha dictado, en segunda instancia, en un procedimiento ordinario, seguido por razón de la cuantía, en el que esta no excede de 600.000 euros, promovido por quien hoy es parte recurrente contra la mercantil ahora recurrida. La Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación de la aseguradora demandada contra la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda, apreció la excepción de falta de competencia por sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje. El recurso debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16, LEC, conforme a la cual, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1 .º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley ( AATS de 27 de febrero de 2019, rec. 308/2018 , y de 20 de marzo de 2019, rec. 3936/2016 ; STS núm. 25/2017, de 18 de enero, rec. 1661/2013 , o STS núm. 288/2016, de 4 de mayo, rec, 758/2014 ). Puesto que la sentencia ahora recurrida no se ha dictado en un juicio seguido para la tutela judicial civil de derechos fundamentales ( art. 477.2.1.º LEC ), ni en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que este exceda de 600.000 euros, no es posible formular solo recurso extraordinario por infracción procesal».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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