La Comisión ha llegado a la conclusión el 4 de septiembre de 2019 de que la iniciativa «Garantizar la conformidad de la política comercial común con los Tratados de la UE y el cumplimiento del Derecho internacional» es jurídicamente inadmisible porque queda manifiestamente fuera del ámbito de competencias en el que la Comisión puede actuar, conforme a los Tratados de la UE. Dicha iniciativa pretendía a regular las transacciones comerciales con las entidades ocupantes establecidas en los territorios ocupados o que operen en los mismos impidiendo a los productos originarios de esos territorios la entrada en el mercado de la UE. Los organizadores pedía a la Comisión que propusiese actos jurídicos que impidiesen a las personas jurídicas de la UE tanto importar productos originarios de los asentamientos ilegales en los territorios ocupados como exportar a dichos territorios, con el fin de mantener la integrar del mercado interior y no apoyar el mantenimiento de tales situaciones ilegales.
Según la Comisión, un acto legislativo a ese respecto solo podría adoptarse sobre la base del art. 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con medidas restrictivas. Ahora bien, para que el Consejo pueda adoptar un acto jurídico de ese tipo, es necesaria una decisión en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE que permita interrumpir o reducir las relaciones económicas y financieras con el tercer país en cuestión. La Comisión no tiene competencias para proponer tal decisión.
Dado que la iniciativa no cumple las condiciones jurídicas para su admisión, la Comisión Europea ha decidido que no puede registrarla. Según el Reglamento, una iniciativa ciudadana europea no puede registrarse si queda manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta legislativa.