Aplicación del Derecho marroquí a un accidente de tráfico por haber ocurrido éste en Marruecos (ATS 17 julio 2019)

El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 17 de julio de 2019 inadmite sendos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación con las siguientes consideraciones: «sostiene el recurrente en el escrito de interposición del recurso que no debería de exonerarse de pago a la compañía aseguradora al pago de los intereses moratorios del art. 20 LCS , ya que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial invocada no apreciaría justificación para no imponer los intereses cuando no se discute ni la realidad del siniestro ni su cobertura, solo su cuantía o concurrencia de culpa; y que procedería aplicar el citado precepto, en relación a la imposición o no de los intereses moratorios, cuando se ha aplicado el Derecho español a un accidente de tráfico ocurrido en el extranjero. Elude o soslaya, de esta forma, la parte recurrente que la resolución impugnada, tras examinar la prueba practicada y confirmando las determinaciones del juzgador de primera instancia: primero, que resulta aplicable al presente supuesto, en el que concurre un accidente de tráfico ocurrido en el extranjero, el Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971, sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación, que al tiempo de producirse el siniestro había sido ratificado por el Reino de Marruecos, que determina la aplicación de la ley del lugar en que se produjo el accidente, que en el caso de autos es la legislación marroquí; segundo, que en el caso de autos, de la documental obrante, resulta acreditada la ley marroquí aplicable, por cuanto se remitió por la embajada texto legal vigente y se procedió a su traducción por traductor jurado; y tercero, en consecuencia, por lo que si resulta aplicable, al supuesto de autos, la legislación marroquí difícilmente puede entenderse que existiera obligación de consignar o pagar intereses moratorios en aplicación del art. 20 LCS. En consecuencia, la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia citada como infringida, al eludir la razón decisoria o ratio decidendi de la sentencia impugnada, al rebatir argumentos que no constituyen la razón determinante de la sentencia recurrida. Por todo ello, no resulta posible tomar a consideración las manifestaciones realizadas por el recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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