La Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 10 de julio de 2019 desestima un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado que declaró la nulidad de un matrimonio entre una marroquí y un español. Según esta decisión, «En el caso que hoy atrae la atención del tribunal, se comprueba que los dos demandados contrajeron matrimonio el día 24 de octubre de 2013. Consta que se han seguido unas diligencias previas (…) en el Juzgado de Instrucción número 4 de Moncada, en las que figura la declaración del codemandado ante la policía. En esa declaración manifestó que contrajo matrimonio con la codemandada, de nacionalidad marroquí, a los únicos efectos de que ella pudiera conseguir el permiso de residencia, ya que en el momento del enlace ella se encontraba en situación irregular en España, dado que el permiso de residencia obtenido por su matrimonio con otro ciudadano español había quedado extinguido al producirse el divorcio. En la declaración del codemandado en la vista, dijo que tenían una relación que no iba encaminada al matrimonio, que estuvieron conviviendo durante dos meses, que ella le propuso casarse, que eran pareja «entre comillas». De estas manifestaciones se deduce con claridad que el matrimonio que contrajeron los demandados perseguía facilitar a la demandada la obtención del permiso de residencia, permiso que en efecto solicitó el día 28 de mayo de 2014 (…), y obtuvo el día 9 de julio de 2014 (…). Aduce el apelante que en el momento del matrimonio, la situación en España de la codemandada era legal, pues disponía de una tarjeta de residencia, expedida el día 20 de agosto de 2013. No obstante, se comprueba que dicha tarjeta (…), se despachó a la demandada en concepto de familiar de un ciudadano de la Unión, en concreto de Mateo, que había contraído matrimonio con la demandada el día 4 de marzo de 2008, un matrimonio que fue declarado disuelto por divorcio por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alzira el día 29 de marzo de 2011 (…). Por otro lado, el nuevo matrimonio de la codemandada fue la base para la solicitud de la nueva tarjeta de residencia, que le fue concedida (…). Por ello, la sala entiende que no ha quedado probado que la situación en nuestro país fuera legal, algo que negó el propio demandado, como se ha dicho, en sus declaraciones reflejadas en el atestado policial, en las que afirmó el carácter ilegal de la estancia de la codemandada en España. Y, en cualquier caso, las manifestaciones del codemandado son por sí solas la acreditación de que los litigantes no querían en realidad contraer un matrimonio, sino crear una apariencia del mismo. Por todo lo dicho, debe desestimarse el recurso de apelación, y confirmar, en consecuencia, la sentencia recurrida».
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