En una decisión polémica sin precedentes, la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-252/19, de 6 de junio de 2019, Expediente LAT-445 considera conforme a la Constitución el Acuerdo entre el Gobierno de la república de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones”, suscrito en la ciudad de Bogotá, el 10 de julio de 2014 y la Ley 1840 de 2017 por la cual se aprobó este tratado, bajo el entendido de que ninguna de las disposiciones que se refieran a derechos sustantivos dará lugar a tratos más favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los nacionales. Advierte la Corte que si el Presidente de la República decide ratificar este tratado, deberá propiciar una declaración interpretativa conjunta con el representante de la República Francesa, respecto de los condicionamientos señalados en esta sentencia.
«Dada la naturaleza de este asunto, la Corte formuló dos problemas jurídicos: (i) ¿el tratado internacional y la ley aprobatoria sub examine satisficieron los requisitos formales previstos por la Constitución Política y por la Ley 5 de 1992? y (ii) ¿el tratado internacional y la ley aprobatoria sub examine son compatibles con la Constitución Política? Para dar respuesta a este segundo problema jurídico, la Corte planteó problemas jurídicos específicos en relación con los contenidos de cada cláusula del tratado. (…)
En relación con el segundo problema jurídico, la Corte estudió los siguientes asuntos: (i) la naturaleza, el alcance y los efectos del control de constitucionalidad material de los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones (APPRI); (ii) la compatibilidad general del tratado y de sus finalidades con la Constitución Política y (iii) la constitucionalidad de cada uno de los artículos que integran (a) la Ley 1840 de 2017 y (b) el tratado en cuestión, junto con su protocolo y declaración interpretativa. Compatibilidad general del tratado sub examine con la Constitución Política. La Corte analizó la compatibilidad del tratado sub examine , por medio de un juicio de razonabilidad. Al respecto, concluyó que (i) las finalidades globales del tratado internacional son compatibles con la Constitución Política, en tanto contribuyen a la materialización de los principios constitucionales (a) del Estado de derecho (art. 1 de la CP), (b) de la internacionalización de las relaciones económicas (arts. 226 y 227 de la CP) y (c) del desarrollo, el bienestar y la prosperidad económica y social (arts. 1, 2, 333 y 334 de la CP). La Corte también advirtió que (ii) el tratado, en su conjunto, es idóneo para cumplir sus finalidades, pues contiene las “cláusulas tipo sobre protección de la inversión ”, las cuales corresponden “a modelos preestablecidos de Convenio internacional, de estructura estándar ” que las tres ramas del poder público han considerado como una “herramienta legítima ” para alcanzar los fines antes descritos. Además, la celebración del tratado sí está justificada, pues, según las razones y la evidencia empírica aportada por el Gobierno Nacional y por otros actores a este proceso de constitucionalidad, la decisión de negociar este APPRI es compatible con la política pública exterior de Colombia. y A pesar de que el tratado es compatible de forma general con la Constitución Política, algunas interpretaciones posibles de sus disposiciones podrían resultar incompatibles con el mandato de igual trato al inversionista y a las inversiones nacionales en Colombia respecto del inversionista extranjero, así como con la prohibición de discriminación en contra de los primeros. Este mandato derivado del principio de igualdad ha sido reconocido y garantizado por recientes desarrollos del derecho internacional de inversiones. En consecuencia, la Corte declaró exequible el tratado y su ley aprobatoria, bajo el entendido de que ninguna de las disposiciones que se refieran a derechos sustantivos dará lugar a tratos más favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los nacionales».
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