Ante el allanamiento de la demandada en un proceso de anulación de un laudo arbitral procede dictar Sentencia en los términos interesados por ambas partes sobre el fondo del asunto (STSJ Castilla La Mancha 16 abril 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de abril de 2019, estima una acción de anulación de un laudo arbitral ante el allanamiento de la parte demandada, afirmando que: «La parte actora planteó la demanda de anulación del laudo arbitral de derecho de 18 de diciembre de 2018, corregido el 26 de diciembre de 2018. 1º.- al amparo de lo establecido en el art. 41.1.a) de la Ley Arbitral , al no existir Convenio Arbitral alguno. 2º.- al amparo de lo establecido en el art. 41.1.d), al no haberse ajustado el procedimiento a dicha Ley por la falta de traslado de las alegaciones del reclamante. 3º.- al amparo de lo establecido en el art. 41.1.d), al no haberse ajustado el procedimiento a la Ley Arbitral pues se ha vulnerado lo establecido en el art. 33 sobre práctica de la prueba. 4º.- el laudo cuya nulidad se solicita es contrario al orden público, vulnerando también lo establecido en el artículo 41.1.f) de la Ley Arbitral . 5º.- al amparo de lo establecido en el art. 41.1.d), al no haberse ajustado el procedimiento a la Ley Arbitral por cuanto se ha vulnerado lo establecido en el art. 37.2º sobre plazo de decisión de la controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la contestación a que se refiere el art. 29 o de expiración del plazo para presentarla. Por ello solicitó que se declare que el Laudo Arbitral es nulo, con expresa imposición de costas a SEUR GEOPOST S.L.U. (…). La parte contraria SEUR GEOPOST S.L.U. antes de contestar la demanda, presentó un escrito de allanamiento, en el que no se opuso en cuanto al fondo a la demanda de nulidad, pero alegando que no procede su condena al pago de las costas, por ello procede dictar Sentencia en los términos interesados por ambas partes sobre el fondo del asunto discutido, aunque sigue la controversia sobre el pago de las costas, que procede resolver en esta Sentencia sin más trámites, tal como dispone la Ley de Arbitraje en los casos como éste en que no se ha propuesto prueba en el proceso de nulidad. Aunque en este caso no procede imponer las costas a ninguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que resulta de aplicación en el presente supuesto.

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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