Aplicación de la Ley española en una reclamación por comercializar en España la obra audiovisual japonesa «Candy-Candy» sin autorización (SAP Madrid 5 abril 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimoctava, de 5 de abril de 2019, entiende una reclamación de un mercantil de nacionalidad japonesa «TOEI ANIMATION Co. LTD» (en adelante, TOEI), como productora y titular de los derechos de explotación de la obra audiovisual seriada de animación titulada «KYANDI KYANDY» (en castellano «CANDY CANDY»), compuesta de 115 capítulos, formuló demanda contra las entidades «LAYONS MULTIMEDIA, S.L.» y «KARMA FILMS, S.L.», al comercializar en España sin su autorización dicha obra audiovisual en formato DVD. Entre otras consideraciones la Audiencia afirma que: «ni la sentencia apelada ni los apelados cuestionan que la actora pueda tener protección en España como productora de una obra audiovisual, por lo que resulta de aplicación la ley española en tanto que lex loci protectionis de conformidad con el artículo 8 Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 , relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), que tiene carácter universal, según el cual la ley aplicable a la obligación extracontractual que se derive de una infracción de un derecho de propiedad intelectual será la del país para cuyo territorio se reclama la protección, criterio que coincide con el establecido en el artículo 5.2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de septiembre de 1886 y que también recoge el artículo 10.4 del Código Civil , conforme al cual los derechos de propiedad intelectual se protegen en territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales».

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