Aplicación de la Ley española en una reclamación por comercializar en España la obra audiovisual japonesa «Candy-Candy» sin autorización (SAP Madrid 5 abril 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimoctava, de 5 de abril de 2019, entiende una reclamación de un mercantil de nacionalidad japonesa «TOEI ANIMATION Co. LTD» (en adelante, TOEI), como productora y titular de los derechos de explotación de la obra audiovisual seriada de animación titulada «KYANDI KYANDY» (en castellano «CANDY CANDY»), compuesta de 115 capítulos, formuló demanda contra las entidades «LAYONS MULTIMEDIA, S.L.» y «KARMA FILMS, S.L.», al comercializar en España sin su autorización dicha obra audiovisual en formato DVD. Entre otras consideraciones la Audiencia afirma que: «ni la sentencia apelada ni los apelados cuestionan que la actora pueda tener protección en España como productora de una obra audiovisual, por lo que resulta de aplicación la ley española en tanto que lex loci protectionis de conformidad con el artículo 8 Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 , relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), que tiene carácter universal, según el cual la ley aplicable a la obligación extracontractual que se derive de una infracción de un derecho de propiedad intelectual será la del país para cuyo territorio se reclama la protección, criterio que coincide con el establecido en el artículo 5.2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de septiembre de 1886 y que también recoge el artículo 10.4 del Código Civil , conforme al cual los derechos de propiedad intelectual se protegen en territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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