Aplicación del Reglamento Bruselas I en orden a la autenticación del Real Decreto por el que se nombra Rector del Real Colegio de San Clemente de los Españoles en Bolonia (AAN 12 abril 2019)

El Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección Cuarta, de 12 de abril de 2019 desestima un recurso contencioso-administrativo, contra la certificación expedida el 13 de abril de 2016 por el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, al amparo del art. 60 del Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la autenticidad del Real Decreto 108/2015, de 19 de febrero, por el que se nombró Rector del Real Colegio de San Clemente de los Españoles en Bolonia a don Ángel Martínez Gutiérrez, en la vacante producida por cese de don José Guillermo García-Valdecasas y Andrada-Vanderwilde. De acuerdo con la Audiencia: «En el presente supuesto, el interés legítimo que el demandante esgrime es que el nombramiento del Rector del Real Colegio de San Clemente de los Españoles en Bolonia le concierne en la medida en que es empleado de dicha institución. Pues bien, las pretensiones que se deducen en este proceso no lo son en relación con el nombramiento del Rector, sino únicamente en relación a la certificación emitida en relación con el repetido nombramiento, tal como por lo demás pusimos de manifiesto en nuestro auto de 10 de diciembre de 2018, dictado en PO 436/2017 , deducido contra la misma certificación. Previamente, en el PO 504/2016, resolviendo también alegaciones previas del Abogado del Estado afirmábamos lo siguiente: ‘No obstante sí hemos de realizar alguna precisión acerca del objeto del recurso, toda vez que, según se ha acreditado por el Abogado del Estado, los órganos judiciales italianos han suspendido el curso del proceso allí iniciado por cuanto el art. 51 del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, permite al órgano judicial del país requerido ‘suspender el procedimiento si se ha presentado un recurso ordinario contra la resolución en el Estado miembro de origen o si aún no ha expirado el plazo para interponerlo. En el último caso, el órgano jurisdiccional podrá especificar el plazo para ello’. Pues bien, en orden a cumplir los deberes de colaboración mutua entre los órganos judiciales de ambos países, sí debemos precisar que el objeto de este recurso no es el Real Decreto 108/2015, de 16 de febrero, por el que se nombra Rector del Real Colegio de San Clemente de los españoles en Bolonia, objeto de la certificación recurrida, sino el certificado sobre él emitido el 13 de abril de 2016 por el Ministro de Asuntos Exteriores al amparo del art. 60 del Reglamento UE 1215/2012′ A partir de la constatación jurídicamente rigurosa de lo que constituye el objeto del recurso, resulta patente que el actor carece de legitimación en cuanto no se da la relación de interés con dicho objeto que le permita obtener una ventaja distinta del mero interés de legalidad en la emisión de una declaración estatal acerca de la existencia misma del nombramiento, único acto sobre el que el demandante aduce interés y sobre lo cual no es preciso pronunciarse en cuanto el propio nombramiento no es objeto del proceso».

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3 comentarios

  1. El auto de inadmisón de la AN es todo un despropósito que esperemos sea revocado en el TS. En primer lugar, porque se pronuncia sobre extremos que no vienen al caso, algo que llama poderosamente la atención, pero sobre todo, porque ya me dirá cómo puede justificarse que un ministro pueda expedir el certificado anexo II del Reglamento de Bruselas cuando (a) un real decreto no es un documento público desde el punto de vista civil o mercantil, (b) un nombramiento de personal no es un título ejecutivo ni en España ni en Italia ni en ningún sitio, y (c) el ministro no tiene competencia según lo dispuesto en la Disp. Final 25a de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tal vez el Auto se explica por la relación que el magistrado ponente tiene con algunos de los implicados en esta operación.

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