Se desesima una declinatoria arbitral porque la pretensión de la instante del procedimiento queda al margen del acuerdo de sumisión a arbitraje (AAP Palma de Mallorca 7 febrero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 7 de febrero de 2019 desestima una declinatoria arbitral con la siguiente fundamentación legal: «(C)uestiona la apelante que la declinatoria se hubiera promovido de forma oportuna, entendiendo expirado el plazo que regula el art. 64 LEC, sosteniendo que la oposición formulada deja sin efecto la cuestión (…). Conforme al art. 63 LEC a través de la declinatoria puede denunciarse la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda por corresponder su conocimiento a árbitros. El art. 64 LEC, en su última redacción, obliga a promover la declinatoria dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, plazo coincidente con el que se regula en el art. 11 LA. La normativa procesal, ni en sus normas generales ni en las propias del procedimiento monitorio, regula el planteamiento de declinatoria en dicho procedimiento en el que no existe contestación a la demanda, sino, en su caso, una eventual oposición al requerimiento de pago que abrirá paso al consiguiente juicio verbal o procedimiento ordinario según el importe de lo que se reclame. Conforme a la normativa general, será dentro de los primeros diez días de los que se disponga para contestar a la demanda, cuando deba promoverse la oportuna declinatoria. Si se acude al artículo 818 de la Ley procesal , en el caso de que la cuantía de la pretensión no exceda de la propia del Juicio verbal, se da por terminado el procedimiento y se adopta la tramitación de aquel juicio, dando traslado al actor de la oposición para que pueda impugnarla. No existe en tal supuesto escrito de contestación a la demanda propiamente dicho, haciendo las veces el escrito de oposición, de ahí que, adaptando la norma del artículo 63, la cuestión debiera promoverse en el plazo de los diez primeros días de los que se contaba para la oposición (…). En cualquier caso, la resolución recurrida estima la declinatoria en fundamento a la cláusula de los estatutos de la comunidad de propietarios que en su artículo 11º prevé, literalmente, que «…». De acuerdo con ello, la pretensión de la instante del procedimiento queda al margen del acuerdo de sumisión a arbitraje. Debe, en consecuencia, estimarse el recurso de apelación declarando la jurisdicción del órgano de instancia para conocer de la solicitud origen del procedimiento».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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