Nada impide que el árbitro tase las costas pero si su importe no está incluido en el laudo arbitral, la decisión sobre el importe de los honorarios de los intervinientes carecerá de fuerza ejecutiva (AAP Jaén 19 diciembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de 19 de diciembre de 2018 confirma la resolución recurrida en cuanto al archivo de las actuaciones con las siguientes consideraciones: El laudo arbitral impone las costas pero no liquida cantidad alguna por lo que el título ejecutivo no se extiende a la cuantía ahora pretendida. En un procedimiento judicial la sentencia que impone las costas no es directamente ejecutable en este importe, sino que necesariamente deben tasarse las costas y éstas pueden ejecutarse porque la Ley de Enjuiciamiento les reconoce fuerza ejecutiva a la resolución del LAJ, en base a lo dispuesto en el art. 517.2.9º con relación al art. 242 del mismo Texto. Sin embargo, ni la Ley de Arbitraje , ni la Ley de Enjuiciamiento, disponen que tenga fuerza ejecutiva una tasación de costas realizadas por el árbitro fuera del laudo (…). Nada impide que el árbitro tase las costas pero si su importe no está incluido en el laudo arbitral, la decisión (que además no tiene forma de resolución alguna) que adopte sobre el importe de los honorarios de los intervinientes carecerá de fuerza ejecutiva y no puede la parte acudir directamente a este proceso de ejecución para reclamarlos».

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