Se premiará y alabará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las intervenciones públicas en las que participe el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

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El BOE de 11 de febrero de 2018 publica una Orden AUC/119/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre presencia equilibrada de mujeres y hombres en las intervenciones públicas en las que participe el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. De acuerdo con eta disposición , en los eventos organizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se velará por integrar el criterio de equilibrio entre mujeres y hombres como principio para el diseño de las intervenciones y se evitarán en todo caso paneles compuestos exclusivamente por hombres o por mujeres. Este principio se extenderá a los actos patrocinados y coordinados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como los que se celebren en sus instalaciones. El criterio del equilibrio entre mujeres y hombres como principio de participación deberá quedar reflejado en los Convenios de colaboración que se celebren para la organización de eventos con otras Administraciones Públicas u otras entidades. Por su parte, en  en los que participen representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en foros, mesas o paneles, en España o en el país de acreditación. Se primarán y alabarán en sus intervenciones, aquellos eventos cuyo diseño tenga una presencia equilibrada de mujeres y hombres. y, en el caso de que se observe una composición exclusivamente integrada por hombres o por mujeres, se podrá proponer una representación alternativa de la Unidad, Embajada o Consulado, que tienda al reequilibrio. Solo en última instancia, una vez se haya llamado la atención de los organizadores sobre ese desequilibrio y formulado propuestas constructivas con nombres alternativos de oradores u oradoras, se evaluará la posibilidad de declinar la participación. Sin perjuicio de lo anterior, en el extranjero, en atención a las circunstancias políticas y sociales del país de acreditación, podrá ponderarse o incluso exceptuarse la participación en actos institucionales, tales como intervenciones en inauguración o clausura de eventos, así como en aquellos supuestos en los que la ausencia de equilibrio esté suficientemente justificada.

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