El ICAM, a través de la Sección de Derecho de la Unión Europea e Internacional, organizó el 15 de enero de 2019 un debate sobre el arbitraje internacional en sus parcelas tanto comercial como de inversiones, centrándose en especial en este último, en entredicho tras la sentencia del tribunal Europeo Achmea vs Tribunal de Justicia. Para ello, contó con una mesa compuesta por el decano, José María Alonso, que presentó el acto; la presidenta de la Sección, Sandra Gándara, encargada de moderar el debate; y las ponencias de Santiago Martínez-Lage, presidente de Martínez Lage, Allendesalazar & Brokelmann, y de José Carlos Fernández Rozas, catedrático de Derecho Internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid. Alonso reiteró el compromiso de la Institución para “hacer que la voz de la Abogacía sea oída en cualquier proceso de creación o modificación legislativa”, destacando la importancia de las Secciones para la consecución de esta meta, al ser “la fuente de la que tienen que surgir las ideas”. El decano también resaltó el arbitraje como método esencial para la resolución de conflictos: «Cuando hay contratación internacional el arbitraje no es una opción, es una necesidad, pues no hay fuero judicial internacional al que puedan someterse las partes», sostuvo. Como punto de partida, Martínez-Lage explicó someramente los tipos de arbitraje (comercial, de inversiones, de consumo y administrativo) y sus principales diferencias. En el primer caso, el del arbitraje comercial, la disputa se da “entre iguales, entre empresas que se someten en virtud de una cláusula contractual”. El segundo caso, el de inversiones, se prevé para Estados en el marco de una contratación con un inversor de otro país, y viene estipulado en tratados y acuerdos internacionales. En los dos tipos restantes, una de las partes goza de especial protección arbitral (v. g. los consumidores) y se diferencian en que el último se proporciona en instituciones de la Administración, aunque el ponente “duda de que este caso sea auténtico arbitraje”. Fernández Rozas, por su parte, explicó la evolución, tanto normativa como procesal, a lo largo de lo cual destacó la “Convención Europea de Arbitraje Internacional, un instrumento que hay que tener cerca, del que forman parte países, no estados miembros como Cuba, y que ha venido a suplir lagunas de la normativa nacional”, explicó. Interpelado por el Brexit y sus posibles consecuencias, el catedrático se mostró tranquilo: “No va a pasar absolutamente nada”, reconoció Fernández Rozas, “pues el arbitraje internacional y la UE son dos mundos diferentes. El arbitraje está dominado por las grandes firmas de abogados que son quienes establecen las reglas y escogen la sede; quizá se favorezca en algo la sede de París pero, en esencia, todo seguirá igual”, apuntó.
Reblogueó esto en Arbitraje: Revista de arbitraje comercial y de inversiones.