Necesidad de promocionar el reconocimiento mutuo en la Unión Europea fomentando la confianza mutua

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El DO de 13.12.2018 (C-449) publica las conclusiones del Consejo de la Unión Europea en orden a «Promover el reconocimiento mutuo fomentando la confianza mutua», adoptadas los días 6 y 7 de diciembre de 2018. Tras afirmar que este postulado se basa en la confianza mutua adquirida a través de los valores compartidos de los Estados miembros en materia de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, de manera que cada autoridad tenga la confianza de que las demás autoridades aplican en sus jurisdicciones penales normas equivalentes de protección de los derecho, en estas conclusiones se establecen una serie de directrices a seguir tanto por los Estados miembros como por las instituciones de la Unión Europea.

1. Instrucciones dirigidas a los Estados miembros

  • se les recuerda que la eficiencia y eficacia de los instrumentos de reconocimiento mutuo de la UE, en particular los que adoptan la forma jurídica de decisiones o directivas marco, dependen en gran medida de que la legislación nacional pertinente se elabore y adopte de conformidad con dichos instrumentos. Asimismo se les recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la negativa a ejecutar una sentencia o resolución que haya sido dictada sobre la base de un instrumento de reconocimiento mutuo solo puede justificarse en circunstancias excepcionales y teniendo en cuenta que, en virtud del principio de la primacía del Derecho de la UE, los Estados miembros no pueden exigir a otro Estado miembro un mayor nivel de protección nacional de los derechos fundamentales que el previsto por la legislación de la UE. Como consecuencia de ello, cualquier caso de no ejecución basado en una vulneración de los derechos fundamentales debe aplicarse de manera restrictiva, siguiendo el enfoque desarrollado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia. En concreto, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la negativa a ejecutar una sentencia o resolución que haya sido dictada sobre la base de un instrumento de reconocimiento mutuo solo puede justificarse en circunstancias excepcionales y teniendo en cuenta que, en virtud del principio de la primacía del Derecho de la UE, los Estados miembros no pueden exigir a otro Estado miembro un mayor nivel de protección nacional de los derechos fundamentales que el previsto por la legislación de la UE. Como consecuencia de ello, cualquier caso de no ejecución basado en una vulneración de los derechos fundamentales debe aplicarse de manera restrictiva, siguiendo el enfoque desarrollado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.
  • se les insta a tomar nota de la importancia de aplicar las Directivas (Directivas 2010/64/UE, 2012/13/UE, 2013/48/UE, (UE) 2016/343, (UE) 2016/800 y (UE) 2016/1919 para los Estados miembros que estén vinculados por las mismas) sobre derechos procesales de forma correcta y oportuna, con el fin de garantizar el derecho a un juicio justo.
  • se les exhorta a seguir garantizando la independencia e imparcialidad de los tribunales y los jueces, puesto que esta garantía forma parte de la esencia del derecho fundamental a un juicio justo, garantizado por el art. 47, párrafo segundo, de la Carta.
  • se les anima a contar con una legislación que permita, cuando proceda, hacer uso de medidas alternativas a la detención con el fin de reducir la población de sus centros de internamiento, fomentando así el objetivo de reinserción social y también abordando el hecho de que la confianza mutua se ve a menudo obstaculizada por las malas condiciones carcelarias y el problema del hacinamiento de las cárceles. También se les anima a, junto con la Comisión, a promover la formación continua de jueces, fiscales y otros profesionales de la justicia, en particular en el ámbito de los derechos fundamentales en los procesos penales, ya que así puede mejorar la aplicación de los instrumentos de la UE basados en el reconocimiento mutuo, a fomentar la confianza mutua en el espacio judicial europeo mediante la organización de seminarios de formación judicial e intercambios, y a tener debidamente en cuenta la financiación adecuada de las actividades de formación en este ámbito a escala nacional y europea, especialmente las organizadas por la Red Europea de Formación Judicial (Red Europea de Formación Judicial ). Para ello, los Estados miembros en su jurisdicción respectiva, a) han de designar a profesionales de la justicia —que pueden ser puntos de contacto de la Red Judicial Europea (Red Judicial Europea)— como especialistas en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, de forma que puedan brindar apoyo a otros profesionales en la aplicación de todos los instrumentos pertinentes, incluidos los instrumentos de la UE basados en el principio de reconocimiento mutuo; b) han de promover, en la medida en que sea posible, con el apoyo de financiación de la UE los intercambios entre profesionales de la justicia de los distintos Estados miembros y estimulen otros contactos entre dichos profesionales, dado que esto puede elevar la confianza mutua y promover la aplicación eficaz del principio de reconocimiento mutuo; c) han de compartir las mejores prácticas para mejorar la confianza y el reconocimiento mutuo, incluso en el Grupo «Cooperación en Materia Penal» (COPEN) o en el CATS, d) han de establecer directrices (no vinculantes) sobre la aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo de la UE, a fin de ayudar a los profesionales de la justicia a entender cómo se debe interpretar y aplicar la legislación nacional de aplicación de los instrumentos de la UE.
  • se les invita a que animen a los profesionales de la justicia a aprovechar plenamente las posibilidades de la Red Judicial Europea y Eurojust, de conformidad con sus respectivos mandatos, para ayudar a los profesionales de la justicia en la tramitación de la cooperación judicial en materia penal, en especial a los profesionales de la justicia a que utilicen los instrumentos prácticos de la cooperación judicial y los formularios (electrónicos) y certificados de los instrumentos de reconocimiento mutuo que están disponibles en el sitio web de la Red Judicial Europea, ya que puede facilitarles la aplicación de estos instrumentos. Para ello deben de animar a los profesionales de la justicia que actúan como autoridades de ejecución en los procedimientos de reconocimiento mutuo a entablar un diálogo y consultas directas con las autoridades de emisión de otros Estados miembros, cuando ello pueda ser conveniente, en particular antes de considerar la posibilidad de no reconocer o no ejecutar una sentencia o resolución que se envíe en el contexto de esos procedimientos. Por último, el Consejo invita a los Estados miembros a que se planteen la posibilidad de traducir a su lengua oficial la ficha informativa del Consejo de Europa sobre las condiciones penitenciarias y el tratamiento de los reclusos y a que faciliten este tipo de traducciones al Consejo de Europa para que lo publique en su sitio web.

2. Instrucciones dirigidas a la Comisión

Se invita a la Comisión

  • a establecer de forma prioritaria, junto a los Estados miembros, el sistema de intercambio de pruebas electrónicas como forma segura de transmisión de la orden europea de investigación y las solicitudes y respuestas de asistencia judicial.
  • a hacer uso de sus competencias, cuando proceda, a fin de garantizar que los instrumentos de la UE en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y los derechos procesales se apliquen correcta y oportunamente.
  • a dar orientaciones prácticas sobre la jurisprudencia reciente del TJUE, en particular la jurisprudencia Aranyosi, así como sobre dónde pueden encontrar los profesionales fuentes pertinentes que contengan información objetiva, fiable y debidamente actualizada sobre los centros penitenciarios y las condiciones carcelarias de los Estados miembros.
  • a que siga desarrollando y actualizando periódicamente, en consulta con los Estados miembros, su manual sobre la orden de detención europea, en particular teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente del TJUE y las mejores prácticas para su correcta aplicación, y a que elabore manuales sobre los demás instrumentos de reconocimiento mutuo una vez que los Estados miembros los hayan aplicado plenamente, por ejemplo las Decisiones Marco sobre penas privativas de libertad y sobre libertad vigilada, así como, en el futuro, la Directiva sobre la orden europea de investigación y el Reglamento sobre resoluciones de embargo y decomiso (5), a fin de promover la correcta ejecución y aplicación de estos instrumentos.
  • a comunicar a la Red Judicial Europea las notificaciones de los Estados miembros sobre los instrumentos de reconocimiento mutuo de la UE y otros instrumentos pertinentes para la cooperación judicial en materia penal, como mínimo en una de las lenguas de comprensión generalizada en la UE, para que esta las publique en su sitio web.
  • a que siga organizando reuniones con expertos y profesionales de la justicia para debatir cuestiones relativas al reconocimiento mutuo, a que aumente la frecuencia e intensidad de dichas reuniones, si lo considera útil, y a que ponga a disposición de los profesionales de la justicia los resultados de estas reuniones.
  • a que promueva la utilización óptima de los fondos en el marco de los programas de financiación de la UE, en caso de que estén disponibles, a fin de reforzar y promover la cooperación judicial entre los Estados miembros, en particular, para modernizar las prisiones de los Estados miembros y apoyar a los Estados miembros en el tratamiento del problema de las condiciones carcelarias deficientes, ya que puede ser perjudicial para la aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo.

3. Instrucciones dirigidas a Eurojust a la Red Judicial Europea y a Red Europea de Formación Judicial

Las Conclusiones del Consejo Europeo animan

  • a Eurojust a proseguir su labor operativa y estratégica en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo, a fin de facilitar la aplicación de estos instrumentos.
  • a Eurojust y a la Red Judicial Europea a que sigan desempeñando un papel activo en la eliminación de obstáculos y la identificación de las mejores prácticas en el reconocimiento mutuo y a que sigan prestando una atención constante a los instrumentos de reconocimiento mutuo en sus reuniones con profesionales de la justicia.
  • a la Red Judicial Europea a que siga mejorando su sitio web con información práctica sobre los instrumentos de reconocimiento mutuo, dado que, entre otras cosas, dicho sitio ha dado pruebas de ser muy útil para los profesionales.
  • a la Red Europea de Formación Judicial  a que siga organizando formaciones sobre el Derecho de la Unión, en particular sobre la importancia de la Carta de los Derechos Fundamentales para el funcionamiento de los instrumentos de reconocimiento mutuo en materia penal, así como intercambios entre profesionales de la justicia.

4. Otras directrices

Finalmente, Se invita al Consejo a designar, como tema de la novena ronda de evaluaciones mutuas, el funcionamiento práctico de determinados instrumentos de reconocimiento mutuo y a la Presidencia a que siga prestando la atención adecuada, en particular a nivel político, a la cuestión del reconocimiento mutuo y la confianza mutua, en particular garantizando un intercambio periódico de puntos de vista sobre este asunto, a fin de fomentar la aplicación de los instrumentos basados en el principio de reconocimiento mutuo. Por último, también se anima a la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo a que redacten los instrumentos de reconocimiento mutuo, incluidos los formularios y certificados, de un modo más claro, preciso y accesible, y a que traten de que dicha redacción sea más coherente, de modo que se facilite a los profesionales de la justicia la aplicación de estos instrumentos. Cuando proceda, la ayuda a tal efecto debe solicitarse a Eurojust y la Red Judicial Europea.

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