Utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular

El DO de 7 de diciembre de 2018 publica el Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, cuyo objeto es fijar las condiciones y los procedimientos para la introducción y el tratamiento de descripciones relativas a nacionales de terceros países sujetos a decisiones de retorno dictadas por los Estados miembros en el Sistema de Información de Schengen (SIS) establecido mediante el Reglamento (UE) 2018/1861, así como para el intercambio de información complementaria relativa a dichas descripciones. En el mismo Diario Oficial se publican el Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) nº 1987/2006 y el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) nº 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión.

Una parte esencial de la acción global para atajar la inmigración irregular y aumentar la tasa de retorno de migrantes irregulares es, al parecer, el retorno de los nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en los Estados miembros, con pleno respeto de los derechos fundamentales y en especial del principio de no devolución, y de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Para ello se considera prioritario aumentar la eficacia del sistema de la Unión para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debiendo los Estados miembros tomar todas las medidas necesarias para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de forma eficaz y proporcionada, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE.

De conformidad con el Reglamento, los Estados miembros introducirán en el SIS descripciones sobre los nacionales de terceros países sujetos a decisiones de retorno a efectos de verificar que la obligación de retorno se ha cumplido y para apoyar la ejecución de las decisiones de retorno. Se introducirá una descripción sobre retorno en el SIS sin demora tan pronto como se dicte una decisión de retorno. Ahora bien, los Estados miembros podrán abstenerse de introducir en el SIS

  • descripciones sobre retorno cuando las decisiones de retorno se refieran a nacionales de terceros países internados a la espera de expulsión. Si los nacionales de terceros países de que se trate quedan libres del internamiento, pero no son expulsados, se introducirá sin demora una descripción sobre retorno en el SIS.
  • descripciones sobre retorno cuando la decisión de retorno se dicte en la frontera exterior de un Estado miembro y se ejecute inmediatamente.

El plazo de salida voluntaria concedido en virtud del artículo 7 de la Directiva 2008/115/CE se registrará en la descripción sobre retorno inmediatamente. Toda prórroga de dicho plazo se registrará sin demora en la descripción. Toda suspensión o aplazamiento de la ejecución de la decisión de retorno, también cuando sea consecuencia de la interposición de un recurso, se registrará inmediatamente en la descripción sobre retorno.

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