Tras anunciar la conclusión del programa de ajuste macroeconómico para Grecia, la Comisión activa una supervisión reforzada por un periodo de seis meses

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Dos días después que la Comisión anunciase que Grecia inicia un nuevo capítulo tras la conclusión de su programa de ajuste macroeconómico, el DO de 22 de agosto de 2018 publica la Decisión de ejecución (UE) 2018/1192 de la Comisión de 11 de julio de 2018 relativa a la activación de una supervisión reforzada para Grecia. La Comisión considera que aunque el sector bancario sigue estando suficientemente capitalizado, aún se enfrenta a retos asociados a los bajos niveles de rentabilidad y a los grandes volúmenes de exposiciones dudosas; siguen existiendo fuertes vínculos con el Estado. A finales de marzo de 2018, el volumen de exposiciones dudosas seguía siendo muy alto, situándose en 92 400 millones EUR, es decir, el 48,5 % del total de las exposiciones incluidas en el balance. Grecia ha adoptado legislación esencial en el marco de la ayuda financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad a fin de facilitar el saneamiento de los balances de los bancos, pero serán necesarios esfuerzos continuados para situar la ratio de exposiciones dudosas en niveles sostenibles y permitir a las instituciones financieras cumplir su función de intermediación y gestión del riesgo en todo momento. Por otra parte, existe una hoja de ruta para la relajación de los controles de capitales con el objetivo de restablecer la confianza de los depositantes. Si bien se han relajado algunos de los controles de capitales, se debe seguir trabajando sobre la base de los índices de referencia acordados. También considera la Comision que al haber perdido el acceso a los empréstitos de los mercados financieros desde 2010, Grecia comenzó a recobrar dicho acceso a través de emisiones de bonos del Estado a partir de julio de 2017. Sin embargo, en unos mercados financieros caracterizados por los episodios de volatilidad, el rendimiento de los bonos griegos se mantiene en niveles elevados con respecto a otros Estados miembros de la zona del euro, y las condiciones en que se conceden los préstamos a Grecia siguen siendo frágiles en un contexto de riesgos económicos externos. Es necesario continuar los esfuerzos para garantizar un acceso continuo y estable del Estado griego al mercado. En vista de lo anterior, la Comisión concluye que Grecia sigue enfrentándose a riesgos por lo que respecta a su estabilidad financiera y que, si estos riesgos se materializasen, podrían tener efectos de arrastre adversos sobre otros Estados miembros de la zona del euro. Si alguno de estos efectos de arrastre se produjese, podría hacerlo indirectamente al repercutir en la confianza de los inversores y, por consiguiente, en los costes de refinanciación para los bancos de otros Estados miembros de la zona del euro y de los propios Estados. Con el objeto de paliar estos riesgos la referida Decisión  Grecia será objeto de una supervisión reforzada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 472/2013 por un período de seis meses a partir del 21 de agosto de 2018.

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