Uruguay aprueba la Ley de Arbitraje Comercial Internacional

Con la Ley 19.636, de arbitraje comercial internacional, de 13 de julio de 2018 Uruguay acogió  la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), a la que se también se incorporó coetáneamente Argentina. Con estas últimas incorporaciones en la región de América latina y el Caribe, únicamente queda Haití por adoptar una normativa moderna de arbitraje pues Cuba, aunque no cuenta con una Ley de arbitraje, es parte de la Convención de Ginebra sobre arbitraje comercial internacional de 1961. El Mensaje del Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo expresa que, con ello, «Uruguay podrá consolidarse como sede de arbitrajes entre partes extranjeras, pero también permitirá que las empresas uruguayas puedan proponer al Uruguay, con mayores posibilidades de aceptación, como sede de arbitrajes que pacten en sus contratos internacionales”. Uruguay sí tiene desde hace tiempo una regulación del arbitraje doméstico. Asimismo ha ratificado los Tratados de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975), la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales (Montevideo 1979) la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York 1958),y los Acuerdos sobre Arbitraje Comercial Internacional de Mercosur. La ley se estructura en nueve capítulos conteniendo: (i) disposiciones generales, (ii) el acuerdo de arbitraje, (iii) la composición del tribunal arbitral, (iv) la competencia del tribunal arbitral, (v) la sustanciación de las actuaciones arbitrales, (vi) el pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones, (vii) las costas del arbitraje, (viii) la impugnación del laudo, y (ix) el reconocimiento y ejecución de los laudos. Hasta la fecha, el Uruguay contaba con una regulación específica para el arbitraje doméstico. En materia de arbitraje internacional, pese a tener una sólida jurisprudencia en la materia que favorece esta forma de resolución de controversias, carecía de una regulación completa y extensiva, la cual se encontraba dispersa en varios tratados internacionales ratificados por este país.

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