El TSJ de Madrid anula un laudo arbitral por no haberse practicado las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la cláusula arbitral (STSJ Madrid CP 1ª 15 marzo 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera de 15 de marzo de 2018 (Ponente: Francisco Javier Vieira Morante) estima una acción de anulación contra un laudo arbitral por considerar que  «en el contrato de arrendamiento firmado entre (las) partes se estableció expresamente en la cláusula arbitral que las notificaciones que se realizaran a las partes se realizarían en sendas direcciones de correo electrónico o por SMS en los números de móvil que también hicieron constar en ese contrato, después de haber establecido en el mismo contrato como domicilio a efectos de notificaciones de los arrendatarios el inmueble objeto de arrendamiento y, caso de lo poderse efectuar la notificación en él, el domicilio familiar en la calle…. Contraviniendo esas disposiciones contractuales, la árbitro designada remitió a los arrendatarios demandados todas las notificaciones efectuadas en el procedimiento arbitral a la vivienda arrendada, sin intentarlo en el domicilio establecido de forma subsidiaria ni en la dirección de correo electrónico o a través de SMS al resultar fallidos todos esos intentos de notificación. No cabe duda, por tanto, de la indefensión sufrida por los aquí demandantes en el curso del procedimiento arbitral, en el que, por causas no imputables a ellos, ni fueron notificados de la designación de árbitro ni de las actuaciones arbitrales, dejándoles así imposibilitados de llevar a cabo la defensa de sus intereses».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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