Desestimación de una declinatoria arbitral por figurar el acuerdo en una carta de intenciones

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, de 19 de febrero de 2018 estima un recurso de apelación interpuesto contra un auto del juzgado que estimó una declinatoria arbitral basada en Carta de Intenciones. La Audiencia justifica su decisión  en que » los acuerdos o Carta de Intenciones (también conocidas como Letters of intent o LOI) son figuras contractuales de Derecho anglosajón, cuya incorporación a nuestro ordenamiento se debe al uso reiterado de las mismas por los operadores de nuestra economía. Son, por tanto, unas figuras extrañas y ajenas a nuestro sistema contractual, que carecen de regulación alguna, lo cual no ha supuesto un obstáculo para que éstas hayan sido acogidas en nuestro Derecho a través esencialmente del principio de la autonomía contractual, asentado en el art. 1.255 Cc de tal forma que su contenido será el que las partes libremente estipulen, pudiendo contener una autentica oferta vinculante, una oferta no vinculante o una oferta con cierto grado de vinculación. Por ello, de su propia denominación no se pueden extraer reglas generales sobre sus efectos, sus características o su concepto (…). (D)ependerá del grado de determinación de los elementos esenciales, del contenido del documento y del comportamiento de las partes, pudiendo incluso ser simplemente actos previos a los tratos preliminares, o una oferta simple, no una oferta vinculante (…).  Entiende la Audiencia que el auto apelado estimó la declinatoria al amparo de la cláusula 13 de la carta de intenciones (…) que PKG Holdings LLC y GEA Group AG suscribieron, del siguiente tenor: «13. Ley aplicable, arbitraje. Esta carta, así como cualquier diferencia que resulte de ella estará sujeta al, y sujeta a la interpretación, del Derecho alemán, cualquier diferencia que resulte de esta Carta y que no se pueda resolver amigablemente por las partes, será dirimida finalmente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Deutsche Institution für Schiedsgerichtsbarkeit, arbitral por figurar en acuerdo en una carta de intenciones DIS, por unos árbitros nombrados de acuerdo con dicho Reglamento. La sede del arbitraje será Düsseldorf, Alemania. El idioma del arbitraje será el inglés» ; sin embargo, del análisis del documento de » Declaración de intenciones no vinculante relativa a la adquisición del negocio Bossar (…) se sigue que el mismo era una simple oferta sin fuerza vinculante alguna, así se desprende de su propia denominación, y de su clausulado…».