Al abstenerse las partes de todo intento de aportar o solicitar prueba suficiente para acreditar la vigencia y contenido de la ley extranjera debe aplicarse el Derecho español

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 14 de abril de 2018, desestima un recuso de apelación contra una sentencia del Juzgado en un pleito de condena de cantidad derivado de una compra de productos en subasta pública on line de mercancías de segunda mano. En relación con el Derecho aplicable al supuesto la Audiencia considera que «resulta que las partes decidieron someter su relación jurídica al Derecho alemán (…)  habida cuenta de lo dispuesto en la cláusula 16.3 de las condiciones generales (…), y que se encuentra plenamente avalada por el art. 3.1º del Reglamento (CE ) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, por el que se autoriza la «libertad de elección». Sentado lo anterior, en cuanto al tratamiento procesal del Derecho extranjero en nuestro sistema jurídico, el art. 281.2º LEC establece que ‘…’.Pues bien, las partes se han abstenido de forma absoluta y plena de todo intento de aportar o solicitar prueba al respecto, a través de documentos públicos y del informe elaborado y ratificado por jurisconsultos expertos en el Derecho cuya aplicación se invoca, que tradicionalmente se estima prueba suficiente para acreditar la vigencia y contenido de la ley extranjera que resulta de aplicación. La consecuencia de ello, en aplicación de la doctrina expuesta, es la aplicación del Derecho nacional».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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