Ley aplicable y jurisdicción competente para determinar la filiación de menores de padres italianos con residencia habitual en España

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 6 de febrero de 2018 declara que, «las cuestiones relativas a la competencia de los tribunales españoles para conocer de la filiación de los menores, con residencia habitual en España, y para la declaración de nulidad de la inscripción registral española, no ha sido objeto de debate entre las partes en sede de la presente alzada procedimental, por lo que en base a las prescripciones del art. 22 quater d) LOPJ, y del art. 22 c) de tal Texto legal, así procede declararlo, no obstante la nacionalidad italiana de los que registralmente constan como progenitores. Asimismo en virtud del art. 9.4º Cc español y la residencia en Catalunya, son de aplicación las normas sustantivas del Código Civil de Catalunya, por aplicación territorial, a tenor del art. 14.1º del Estatuto de Autonomía de Catalunya y del artículo 111.3.1 del Código Civil de Catalunya». Tales aspectos, que conviene reseñar en la segunda instancia no han sido combatidos por los sujetos de la relación jurídico-procesal, deviniendo firmes por consentidos, y sin que quepa la aplicación de oficio por este tribunal de criterios distintos, no acomodados a derecho».

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