No existe riesgo de que la menor pueda ser retenida en los Estados Parte del Convenio de La Haya de 1980, dado el sistema de protección que ofrece dicho Instrumento

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 23 de enero de 2018 declara, en relación con la situación de una menor tras el divorcio de sus padres, que «acerca de la pretensión de que se revoque la prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial, dado que el mismo realiza frecuentes viajes al extranjero, tales como a Bruselas, Madrid, Amsterdam, Berlín, Niza, Málaga, Amberes….. Al respecto debe indicarse que El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, creado el 25 de octubre 1980, es un convenio multilateral creado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que tiene como objetivo la protección de los niños de los efectos perjudiciales de la sustracción y la retención que traspasan las fronteras internacionales, proporcionando un procedimiento para conseguir su pronta restitución. Constando que en todos los países en los que están dichas ciudades son firmantes del convenio, por lo que no existe riesgo de que la menor pueda ser retenida en los mismos, dado el sistema de protección que ofrece dicho Convenio, debe dejarse sin efecto la prohibición de salida».

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