La formalización judicial al efecto de nombrar árbitro está supeditada a la concurrencia de legitimación activa en el proceso con su propio y determinado objeto

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de enero de 2018 (Ponente: Jesús María Santos Vijande) procede al nombramiento judicial de árbitros afirmando entre otras cosas que «en el caso, vistos los términos del convenio -art. 37º de los Estatutos de LRT- es inconcuso que la solicitud de nombramiento de árbitro puede ser formulada por la Sociedad o los socios frente a los administradores de la misma: tales son los sujetos que aparecen en la cláusula arbitral, y tales son a los que, prima facie, ésta vincula (…). Basta esta consideración -unida a la del tenor del convenio- para que no pueda negarse su legitimación pasiva en la presente causa; y ello sin perjuicio, claro está, de que sea el árbitro que eventualmente se designe quien esté llamado a determinar en primer término -sin menoscabo del control jurisdiccional propio de una posible acción de anulación- el real alcance subjetivo y temporal del convenio arbitral, y si este es aplicable o no a personas que ya no ostentan la condición de administradores de la sociedad, pero que sí la ostentaban en el momento de acaecer los hechos que dan pie a la controversia que busca someter a arbitraje (…). Afirmada la controversia y constatada prima facie su realidad, su definitiva concreción y eventual acreditación de los hechos en que se funda habrá de hacerse en el seno del correspondiente proceso arbitral-; sin embargo, sí es cierto que esta Sala viene afirmando explícitamente -y, desde siempre, de forma implícita que el art. 15 de la vigente Ley de Arbitraje , en su apartado 3, supedita la intervención de este Tribunal al efecto de nombrar árbitro a la concurrencia de una circunstancia de hecho que se constituye en presupuesto material de la acción -es decir, en condición misma de la ostentación de legitimación activa en estos procesos con su propio y determinado objeto»

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:

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