El Tribunal Supremo ha establecido que retirar la autorización a los representantes consulares de los países extranjeros en España es competencia del Gobierno en el marco del Derecho Internacional y, por tanto, esas decisiones, al tocar la esencia de las relaciones entre Estados soberanos, no se pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En concreto, el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativa, Sección Primera, de 19 febrero 2018 declara que carece de jurisdicción para resolver el recurso que presentó un excónsul de Letonia en España contra la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores de septiembre de 2016 por la que se le comunicaba la retirada de la autorización para ejercer como Cónsul de Letonia en España. Después de analizar la naturaleza del acto impugnado, la Sala concluye que la decisión que adoptó el Poder Ejecutivo español de retirar el execuátur a dicho Cónsul de Letonia en España no puede ser objeto de control en vía contencioso –administrativa “porque se trata de una decisión que toca la esencia misma de las relaciones internacionales entre dos Estados soberanos, materia que tradicionalmente se ha considerado ajena al contencioso-administrativo”. En relación con la vulneración del derecho al honor alegada por el recurrente, el Supremo dice que el destinatario de la nota verbal no era el cónsul sino el Estado que lo acreditó como tal, ya que él actuaba como mero agente de ese Estado y por tanto “no es algo que le concierne personalmente”; “ello no excluye -añade la Sala- que se haya podido producir una lesión del derecho al honor del recurrente. Pero tal lesión, de existir, no sería imputable a la retirada del execuátur, ya que el mero hecho de adoptar una decisión jurídicamente libre y no necesitada de justificación no puede considerarse contraria al honor, y menos aún al honor de alguien que actúa como agente de un Estado, no como persona particular”.