El acuerdo sobre arreglo de controversias no, es en el presente caso, una resolución equiparable a un laudo por lo cual las consecuencias de su incumplimiento no pueden ser suscitadas en el marco de un procedimiento de anulación de laudos

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 18 de julio de 2017, desestima una acción de anulación contra un supuesto laudo arbitral afirmando que: «en el caso del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria es claro, a juicio de la Sala, que no existe sumisión a un procedimiento de carácter arbitral, sino una mera obligación de carácter contractual o convencional sobre el modo de proceder en caso de discrepancia, cuyo eventual incumplimiento dará lugar a las consecuencias que se prevean en el propio Convenio, y que en ningún caso son excluyentes de la competencia de los tribunales ordinarios para resolverlas. En definitiva, los Acuerdos de la Comisión de Vigilancia o de sus Subcomisiones no tienen más valor que el propio de un órgano de un ente asociativo previsto en sus estatutos para adoptar acuerdos que enfrenten a los asociados, o de carácter disciplinario, los cuales en absoluto son excluyentes de un último control judicial. De hecho, analizada la documentación, se advierte que no existe algo que propiamente pueda denominarse procedimiento en el ámbito de la Subcomisión de Vigilancia: tan sólo hay una reclamación y una resolución, sin trámite contradictorio ni prueba, y que ni siquiera está motivada, lo que indica que no se trata de una resolución equiparable a un laudo. No es, por tanto, que el Acuerdo esté viciado de las causas de nulidad señaladas por el actor en su demanda, sino que el mismo no tiene la naturaleza de laudo, por lo que su cumplimiento, su validez o nulidad, y las consecuencias de su incumplimiento, no pueden ser suscitadas en el marco del procedimiento de anulación de laudos, sino, como cualquier otra cuestión civil, ante la jurisdicción ordinaria en el procedimiento que corresponda.

2 comentarios

    • Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
      Administrador dice:

      Ningún inconveniente.
      Un saludo cordial
      José Carlos Fernández Rozas

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