Para que sea estimada la acción de nulidad de un laudo ha de cumplir con los requisitos que imperativamente prevé el art. 41.1º de la Ley 60/2003, de Arbitraje

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 15 de diciembre de 2017 desestima un laudo arbitral emanado de  la Junta Arbitral de Consum de les Illes Balears. De acuerdo con la Sala, «el esfuerzo impugnatorio del accionante no puede prosperar, por cuanto la acción de nulidad de un laudo, para que sea estimada, ha de cumplir con los requisitos que imperativamente prevé el art. 41.1 de la Ley 60/2003, de Arbitraje al determinar que el laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicite la anulación alegue y pruebe alguno de los seis motivos que allí se consignan. Se trata, por tanto, de un sistema causal de numerus clausus, de conformidad con lo que se contiene en el apartado VIII de la Exposición de Motivos de la citada Ley, al afirmar, en referencia a la acción de nulidad del laudo, que ‘se sigue partiendo de la base de que los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros'».

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    • Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
      Administrador dice:

      Ningún inconveniente.
      Un saludo cordial
      José Carlos Fernández Rozas

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