No procede considerar el procedimiento de impugnación de acuerdos sociales como «legal imperativo», por lo que debe prosperar la declinatoria arbitral

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, de 22 de mayo de 2017 confirma una la declinatoria interpuesta sobre la base de la sumisión a arbitraje prevista en una cláusula estatutaria. Para la Audiencia, «la plasmación estatutaria en el año 2001 del acuerdo arbitral integrado en el art. 12 de los Estatutos para la resolución de los conflictos entre socios, o de éstos con la sociedad, en materias de libre disposición, resulta aplicable, sin perjuicio de la remisión a la normativa arbitral vigente al tiempo de la intimación para la designación de árbitros o al tiempo de la formalización del arbitraje, dado que la norma a la que se refiere el precepto (Ley de 5 de diciembre de 1998) ya no está vigente. Teniendo presente cuanto se ha expuesto y no apreciando este Tribunal que procedimiento de impugnación de acuerdos sociales pueda configurarse como » procedimiento legal imperativo » – aún atendiendo a la naturaleza indisponible del derecho de información que se invoca – no cabe más que la confirmación de la resolución apelada por la que se estima la cuestión de competencia por declinatoria promovida por la sociedad demandada.