Carácter inaceptable de una expulsión por situar al hijo del interesado en la tesitura de tener que criarse sin uno de sus progenitores o tener que salir del territorio comunitario siguiendo a su padre

Resultado de imagen de marroqui

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, de 5 de junio de 2017 anula una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara de expulsión del territorio nacional a un marroquí, con prohibición de entrada por tres años. El interesado alegó que  mantenía una relación sentimental con ciudadana comunitaria y fruto de la misma nación un hijo común, que su pareja poseía trabajo fijo y que él se encargaba  del cuidado del niño, que estaba debidamente escolarizado. Para el TSJ «es comprensible que el apelante insista acerca de la cuestión del arraigo familiar, porque el mismo es de tal intensidad que hace que la expulsión del Sr. Aurelio , padre de un menor comunitario y a su cargo, sea simplemente inviable de acuerdo con la doctrina reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia. Basta remitirse a la STJUE de 13 de septiembre de 2016, dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, y que progresa en el marco ya sentado por la STJUE 8 de marzo de 2011 (caso Ruiz Zambrano), para comprobar lo inaceptable de situar al menor comunitario -en este caso el hijo del demandante- en la tesitura de tener que criarse sin uno de sus progenitores o, por el contrario, tener que salir del territorio comunitario siguiendo a su padre»

Deja un comentarioCancelar respuesta