Codificación de la marca de la Unión Europea

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El Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, codificado en 2009 como Reglamento (CE) nº 207/2009, creó un sistema de protección de marcas específico de la Unión que preveía la protección de las marcas a escala de la Unión, de forma paralela a la protección que se ofrecía a nivel de los Estados miembros en virtud de los sistemas nacionales de marcas armonizados por la Directiva 89/104/CEE del Consejo, codificada como Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo ha sido modificado en varias ocasiones y de forma sustancial y en aras de la claridad y la racionalidad, la UE ha considerado oportuno proceder a la codificación de este último instrumento. Esta es la misión del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea que publica el DO de 16 de junio de 2017. Para proseguir los objetivos de la Unión sea ha considerado menester prever un régimen de la Unión sobre marcas que confiera a las empresas el derecho de adquirir, de acuerdo con un procedimiento único, marcas de la Unión que gocen de una protección uniforme y que produzcan sus efectos en todo el territorio de la Unión. El principio de la unicidad de la marca de la Unión así expresado debe aplicarse salvo disposición en contrario del presente Reglamento. Bien entendido que la aproximación de las legislaciones nacionales no puede eliminar el obstáculo de la territorialidad de los derechos que las legislaciones de los Estados miembros confieren a los titulares de marcas. Para permitir a las empresas ejercer sin trabas una actividad económica en el conjunto del mercado interior, son necesarias marcas reguladas por un Derecho de la Unión único, directamente aplicable en cada Estado miembro.

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