Brexit: la Comisión Europea recibe el mandato para iniciar negociaciones con el Reino Unido

 Resultado de imagen de 22 mayo 2017 Comisión Europea recibe mandato para iniciar negociaciones con el Reino Unido

La Comisión Europea presentó una propuesta detallada de mandato de negociación para el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE, que fue aprobada formalmente por la Decisión del Consejo (EU, Euratom) de 22 de mayo de 2107 por la que se autorizan las negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para un Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para su retirada de la UE. Dicha decisión incorpora, asimismo,  las directivas de negociación o mandato a la Comisión y están previstas para la primera fase de las negociaciones para materias consideradas prioritarias, y están basadas en la recomendación presentada el pasado 3 de mayo por la Comisión y en las orientaciones dadas por los 27 jefes de Estado y de Gobierno en la cumbre extraordinaria el 29 de abril de 2017, pero podrán modificarse y completarse en la cuando así lo requiera el curso de las negociaciones, siguiendo siempre las instrucciones del Consejo Europeo. A tal efecto están previstos, con la finalidad de permitir una asignación eficaz del tiempo limitado contemplado en el art. 50 TUE, otros bloques de directivas, que cubrirán otros sectores como, por ejemplo, el relativo a los servicios. La intención de la UE es ir cerrando capítulos, y establecer “pasarelas” para no abrir cuestiones ya pactadas en fases ulteriores de las negociaciones. Oficialmente a la apertura de las negociaciones entre la UE el RU para salida de la UE, está prevista para la semana del 19 de junio. A partir de aquí el calendario de la negociación, caso no de no producirse interferencias, quedaría como sigue: a) junio 2017 comienzo formal de las negociaciones; b) octubre de 2018 fecha límite para la conclusión de las negociaciones, con lo cual las partes estarán habilitadas para ratificar el acuerdo. c) para marzo de 2019 los países miembros de la UE, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo deben de haber ratificado el acuerdo, lo mismo que el Parlamento británico (en mayo de 2019, se celebrarán elecciones en el Parlamento Europeo por lo que habría serias dificultades para ampliarse la fecha límite del referido art. 50 sin realizar una compleja labor jurídica); d) en abril de 2019 el RU debería haber abandonado la UE.

 

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