Una condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas invalida el requisito de la buena conducta cívica exigido legalmente para la concesión de la nacionalidad española

La Sentencia de la Audncia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14 de febrero de 2017, considera que no es suficiente «con la cancelación de los antecedentes penales, pues lo que el art. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta es conforme a las normas de convivencia cívica». Para la Audiencia Nacional «no se cuestiona la integración del demandante en la sociedad española, sino el requisito de la buena conducta cívica, por lo que procede confirmar la motivación del acto recurrido (…) pues no puede obviarse que la referida condena penal se ha producido por unos hechos respecto de los que no cabe desconocer dos circunstancias, cuales son su gravedad y su relativa cercanía en el tiempo respecto a la solicitud de nacionalidad, de modo que ha de concluirse -en función de todas las circunstancias concurrentes- que la parte demandante no cumplía al solicitar la nacionalidad el requisito de la buena conducta cívica exigido legalmente para la concesión de la nacionalidad española»

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