El Dictamen del Tribunal de Justicia C-3/15, de 14 de febrero de 2017 considera que el conjunto de las obligaciones previstas por el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de 27 de junio de 2013, están comprendidas en un ámbito ya cubierto en gran medida por «normas comunes de la Unión» y que la celebración de este Tratado puede afectar a estas normas o alterar su alcance. Dado que la celebración del Tratado de Marrakech puede afectar a la Directiva sobre los derechos de autor o alterar su alcance, el Tribunal de Justicia concluye que la Unión dispone de competencia exclusiva y que la Unión puede celebrar el Tratado por sí sola, sin la participación de los Estados miembros.