Un auto estimatorio de una declinatoria arbitral no es recurrible ante el Tribunal Supremo a través del recurso extraordinario por infracción procesal (STS 1ª 23 enero 2019)

El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 23 de enero de 2019 declara que: «En el presente caso el recurso extraordinario por infracción procesal tiene por objeto un auto dictado, en grado de apelación, en un juicio ordinario, contra el auto de primera instancia en el que se acuerda estimar la declinatoria por falta de jurisdicción, por sumisión a arbitraje (…). A la vista de lo expuesto debe concluirse que procede la inadmisión del recurso interpuesto, ya que el auto dictado por la Audiencia, en aplicación de los principios de esta Sala, no es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, resultando conveniente recordar que, en todo caso, la LEC niega el acceso a esta Sala de las resoluciones dictadas estimando la declinatoria, como es el que nos ocupa, al establecer para ellas la forma de auto, conforme el art. 66 LEC (…). A tal efecto cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos ( disposición final decimosexta apartado dos ), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal más que en los casos 1º y 2º del art. 477.2, pero sin que tal ámbito vulnere el art. 24 CE, pues tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, que no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en casación y por infracción procesal».

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