Eficacia probatoria de unas resoluciones judiciales cubanas, que estiman la nulidad de una donaciones por no haber incluido a todos los herederos con poder de disposición sobre el bien donado (SAP A Coruña 27 febrero 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Quinta, de 27 de febrero de 2018 revocando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y estimando parcialmente la ampliación de demanda formulada por la actora apelante  y la comunidad hereditaria de su fallecido esposo D. Jon, declara la nulidad de las escrituras de donación otorgadas el 8 de mayo de 1989 a favor de Dña. Dolores sobre la octava parte indivisa de la finca registral nº (…). Conforme a la Audiencia: «en lo que concierne a la escritura de donación otorgada el 8 de mayo de 1989 a favor de Dña. Dolores sobre una octava parte de la finca correspondiente a D. Pablo , resulta probada, a través del acta de modificación de declaratoria de herederos de 25 de enero de 1996 y de la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial Popular de Granma (Cuba), con fecha 8 de agosto de 2013 , la existencia de otros herederos no incluidos en la escritura, con independencia de que aquella modificación y la comprobación de tal omisión sea posterior a la donación, habiéndose además declarado la nulidad de este contrato en la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial Popular de Granma de fecha 24 de junio de 2013 , confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba de 31 de marzo de 2014 , en un procedimiento en el que fue parte la reconviniente Dña. Dolores. Respecto a la escritura de donación otorgada 8 de mayo de 1989 a favor de Dña. Dolores sobre la octava parte de la finca perteneciente a Dña. Covadonga , por su hija Dña. Rafaela que aparece como única heredera en la escritura, queda igualmente acreditada la omisión de otras descendientes con derecho de sucesión sobre la porción donada, según se hace constar en el acta de modificación de declaración herederos de 21 de enero de 2011 y en la Sentencia dictada por el Tribunal Provincial Popular de Granma, de fecha 31 de julio de 2015 , en un proceso al que también compareció Dña. Dolores , que además declaró la nulidad de esta escritura de donación. La eficacia probatoria de estas resoluciones judiciales, que estiman la nulidad de dichas donaciones por no haber incluido a todos los herederos con poder de disposición sobre el bien donado, lo que tiene corroboración en los documentos notariales citados, está fuera de toda duda, ya que, con independencia de que no sean directamente ejecutables en España, gozan de singular autoridad en la prueba y aplicación del derecho civil cubano, que es en este caso la ley nacional de los donantes, por la que se ha de regir el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.7 de nuestro Código Civil. En consecuencia y en contra de lo apreciado por la sentencia recurrida, procede declarar la nulidad de las expresadas donaciones».

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