La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 16 de julio de 2026, asunto C-196/24: Aucrinde (ponente: T. von Danwitz), declara que el art. 12, ap. 2, del Reglamento (UE) 2020/1783, interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales, impide que un órgano jurisdiccional requerido deniegue una solicitud de obtención de pruebas formulada por un tribunal de otro Estado miembro en un litigio de filiación, consistente en la exhumación del cadáver de un presunto progenitor para extraer una muestra genética, por el mero hecho de que la legislación sustantiva del Estado requerido prohíba la práctica de dicha prueba. La cooperación judicial en materia probatoria no puede quedar subordinada a esa prohibición nacional.
Antecedentes
El litigio principal tuvo su origen en una acción de reclamación de filiación ejercitada ante el Tribunal de Génova (Italia) por una persona que pretendía obtener el reconocimiento judicial de su condición de hijo natural de un hombre fallecido y enterrado en Francia. La demanda comprendía, además de la declaración de filiación, la autorización para utilizar el apellido paterno y la correspondiente inscripción en el Registro Civil. Con el propósito de acreditar el vínculo biológico alegado, el demandante solicitó la práctica de una prueba pericial genética mediante la exhumación del cadáver del presunto progenitor y la extracción de una muestra de ADN.
Los hijos reconocidos del fallecido, demandados en el procedimiento italiano, se negaron a someterse a los análisis necesarios para efectuar una comparación de sus características genéticas con las del demandante y solicitaron que la prueba se realizara directamente sobre los restos mortales de su padre. El Tribunal de Génova ordenó entonces la elaboración de un informe hematológico y designó a un perito para efectuar la correspondiente comparación genética. Como el cadáver se encontraba inhumado en territorio francés, el 18 de noviembre de 2022 remitió al Tribunal de Primera Instancia de Chambéry una solicitud de obtención de pruebas al amparo del Reglamento (UE) 2020/1783, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en materia civil o mercantil.
El órgano jurisdiccional francés consideró que la solicitud estaba comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento y que reunía los requisitos necesarios para su tramitación. No obstante, advirtió que el art. 16-11 del Código Civil francés prohíbe la identificación genética de una persona fallecida cuando esta no haya prestado expresamente su consentimiento en vida. La disposición se relaciona con las normas del mismo Código que establecen el respeto debido al cuerpo humano después de la muerte y la protección de la dignidad de las personas fallecidas. La diligencia ordenada por el tribunal italiano planteaba, por consiguiente, la cuestión de determinar si podía ejecutarse en Francia una prueba genética post mortem prohibida por su legislación sustantiva.
Las dudas del Tribunal de Primera Instancia de Chambéry se centraban en la interpretación del art. 12, ap. 2, del Reglamento 2020/1783, conforme al cual el órgano jurisdiccional requerido ejecutará la solicitud aplicando su Derecho nacional. En particular, se preguntaba si esta remisión permitía denegar la práctica de una prueba contraria a principios fundamentales del ordenamiento del Estado requerido, aun cuando los motivos de denegación estuvieran enumerados en el art. 16 del Reglamento. Asimismo, consideró necesario esclarecer la relación entre el derecho a la dignidad humana, reconocido en el art. 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el derecho al respeto de la vida privada y familiar, protegido por su art. 7, en relación con el conocimiento de los propios orígenes biológicos.
Mediante resolución de 16 de enero de 2024, el órgano jurisdiccional francés suspendió el procedimiento y planteó dos cuestiones prejudiciales. La primera pretendía determinar si el art. 12 del Reglamento 2020/1783 permitía rechazar una solicitud de obtención de pruebas por resultar contraria a principios fundamentales del Derecho nacional del Estado requerido. La segunda se refería a la interpretación conjunta de los arts. 1 y 7 de la Carta para establecer si la ejecución de una prueba genética sobre los restos mortales de una persona fallecida podía resultar incompatible con los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho de la Unión.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia examina conjuntamente las dos cuestiones prejudiciales y comienza recordando que el Reglamento 2020/1783 establece dos procedimientos para la obtención de pruebas en otro Estado miembro. El primero permite que un órgano jurisdiccional solicite al tribunal competente de otro Estado miembro la práctica de una diligencia probatoria, de conformidad con los arts. 12 a 18 del Reglamento. El segundo contempla la obtención directa de pruebas por el propio órgano jurisdiccional requirente en otro Estado miembro, mediante el procedimiento regulado en el art. 19. En el litigio principal se había utilizado el primero de estos mecanismos, puesto que el Tribunal de Génova había remitido una solicitud al Tribunal de Primera Instancia de Chambéry para que este practicara la diligencia probatoria en territorio francés.
La sentencia señala que el Reglamento 2020/1783 regula la cooperación entre órganos jurisdiccionales en materia de obtención de pruebas, sin establecer una armonización de las disposiciones sustantivas nacionales relativas a los medios probatorios. Su aplicación exige distinguir entre la decisión de ordenar una prueba y las modalidades procesales de su ejecución. Corresponde al órgano jurisdiccional requirente, que conoce del litigio principal, determinar la pertinencia de la diligencia probatoria y decidir su práctica conforme al Derecho aplicable. Por su parte, el órgano jurisdiccional requerido debe ejecutar la solicitud con arreglo a las normas procesales de su propio Estado miembro, dentro de los límites establecidos por el Reglamento.
Al interpretar el art. 12, ap. 2, el Tribunal considera que la expresión «aplicando su Derecho nacional» se refiere exclusivamente al régimen procesal de obtención de pruebas del Estado miembro requerido. Esta interpretación se desprende de la relación entre los aps. 2 y 3 del mismo art., puesto que el último permite al órgano jurisdiccional requirente solicitar excepcionalmente la aplicación de un procedimiento especial previsto en su propio Derecho nacional, siempre que resulte compatible con las condiciones establecidas en el Reglamento. La remisión al Derecho del Estado requerido no comprende, por tanto, las disposiciones sustantivas que determinan la procedencia de la prueba en el litigio principal.
El Tribunal recuerda que, conforme al art. 12, ap. 1, las solicitudes deben ejecutarse con la mayor brevedad y, como regla general, dentro de los noventa días siguientes a su recepción. Asimismo, el art. 16 del Reglamento enumera los motivos que permiten denegar la ejecución de una solicitud de obtención de pruebas. Según la sentencia, la enumeración tiene carácter exhaustivo y las causas de denegación deben interpretarse restrictivamente, de acuerdo con el considerando 16, que limita su aplicación a situaciones excepcionales estrictamente delimitadas. La existencia de una disposición sustantiva nacional que prohíba la prueba solicitada no figura entre tales motivos.
A continuación, el Tribunal precisa que una interpretación del art. 12, ap. 2, que permitiera incorporar motivos adicionales de denegación basados en el Derecho sustantivo del Estado requerido resultaría incompatible con el régimen establecido por el Reglamento. La referencia al Derecho nacional no autoriza al tribunal requerido a revisar la procedencia material de una diligencia ordenada por el órgano jurisdiccional que conoce del litigio. Tampoco permite rechazar su ejecución invocando principios fundamentales del Derecho sustantivo del Estado requerido, cuando no concurra alguna de las causas de denegación previstas en el art. 16.
Aplicando estas consideraciones al procedimiento principal, el Tribunal declara que corresponde al órgano jurisdiccional italiano determinar, conforme al Derecho sustantivo aplicable, las condiciones en las que puede ordenarse una prueba genética post mortem para establecer una relación de filiación. La circunstancia de que el art. 16-11 del Código Civil francés prohíba la identificación genética de una persona fallecida sin su consentimiento expreso prestado en vida no permite al tribunal francés denegar la ejecución de la solicitud. Según la información facilitada al Tribunal de Justicia, el Derecho italiano reconoce el derecho a conocer los propios orígenes y autoriza, en los procedimientos de determinación de la filiación, la práctica de pruebas genéticas sobre restos mortales previa exhumación del cadáver.
La sentencia aborda seguidamente la aplicación de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta. El Tribunal recuerda que la cooperación judicial establecida por el Reglamento 2020/1783 constituye una aplicación del Derecho de la Unión y, por tanto, debe respetar las exigencias derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales. Asimismo, señala que el mecanismo de cooperación se fundamenta en el principio de confianza mutua entre los Estados miembros, conforme al cual debe presumirse, salvo circunstancias excepcionales, que los demás Estados miembros respetan los derechos fundamentales garantizados por el Derecho de la Unión.
A partir de esta premisa, el Tribunal establece que corresponde al órgano jurisdiccional requirente comprobar la conformidad de la diligencia probatoria que ordena con los derechos fundamentales reconocidos en la Carta. El tribunal requerido no puede, como regla general, sustituir esa apreciación por un examen propio de la compatibilidad de la medida con tales derechos. Únicamente en circunstancias excepcionales podría cuestionarse la presunción de respeto de los derechos fundamentales que deriva del principio de confianza mutua.
En relación con el art. 7 de la Carta, relativo al respeto de la vida privada y familiar, el Tribunal recuerda que esta disposición garantiza, como mínimo, el nivel de protección reconocido por el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho a la identidad personal comprende el derecho a conocer la propia ascendencia y a obtener su reconocimiento. El interés de una persona en determinar sus orígenes biológicos forma parte de su vida privada y debe ponderarse con los derechos de terceros, el respeto debido a los restos mortales y el interés público en la seguridad jurídica.
La sentencia se refiere, en particular, a los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos Jäggi c. Suiza, de 13 de julio de 2006, y Pascaud c. Francia, de 16 de junio de 2011. De esta jurisprudencia resulta que la protección de los intereses del presunto progenitor fallecido no constituye, por sí sola, una razón suficiente para impedir que una persona obtenga información sobre su filiación. Asimismo, la ausencia de consentimiento previo del fallecido para la realización de una prueba genética post mortem puede resultar insuficiente para justificar su denegación, atendiendo a las circunstancias particulares del procedimiento.
Por lo que respecta al derecho a la dignidad humana consagrado en el art. 1 de la Carta, el Tribunal observa que no existe ningún elemento en los autos que permita considerar que el Tribunal de Génova hubiera omitido su consideración al ordenar la diligencia probatoria. La sentencia tiene en cuenta que los hijos reconocidos del fallecido se habían negado a someterse a los análisis genéticos inicialmente previstos y habían solicitado que la comparación se efectuara mediante una prueba practicada sobre los restos mortales de su padre. En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia no aprecia motivos que permitan considerar que concurra una situación excepcional en la que el órgano jurisdiccional francés pueda cuestionar la compatibilidad de la diligencia con los derechos fundamentales garantizados por la Unión.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el art. 12, ap. 2, del Reglamento 2020/1783, interpretado a la luz de los arts. 1 y 7 de la Carta, no permite que el órgano jurisdiccional requerido deniegue una solicitud de obtención de pruebas consistente en la exhumación del cadáver de un presunto progenitor y la extracción de una muestra genética para determinar una relación de filiación, por el hecho de que una disposición sustantiva del Derecho del Estado miembro requerido prohíba la práctica de dicha prueba.
