Sumisión inequívoca a la jurisdicción inglesa para el reconocimiento y ejecución de laudos CIADI, con mantenimiento limitado de la inmunidad estatal (Sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido de 4 marzo 2026)

The Kingdom of Spain (Appellant) v Infrastructure Services Luxembourg S.À.R.L. and another (Respondents); Republic of Zimbabwe (Appellant) v Border Timbers Ltd and another (Respondents). Judgiven on 4 march 2026*

El 4 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo del Reino Unido dictó sentencia en los asuntos acumulados The Kingdom of Spain v Infrastructure Services Luxembourg S.À.R.L. and another; Republic of Zimbabwe v Border Timbers Ltd and another [2026] UKSC 9, resolviendo de forma definitiva la cuestión de si dos Estados soberanos, España y Zimbabue,  podían invocar su inmunidad soberana para oponerse al registro de laudos CIADI adversos en el High Court al amparo del Arbitration (International Investment Disputes) Act 1966. El Tribunal Supremo, en una sentencia unánime, desestimó los recursos de ambos Estados y confirmó la doctrina sentada por el High Court of Australia en Kingdom of Spain v Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. [2023] HCA 11, así como por los tribunales de Nueva Zelanda (Sodexo Pass International SAS v Hungary [2021] NZHC 371), Malasia (Von Pezold v Zimbabwe WA-24NCC-322-07/2021, 27 noviembre 2023) y Estados Unidos (Blue Ridge Investments LLC v Republic of Argentina 735 F.3d 72, 2nd Cir. 2012). El razonamiento del Tribunal Supremo se articula en torno a dos pilares fundamentales. En primer lugar, interpretando el artículo 54(1) del Convenio CIADI conforme a las reglas de los artículos 31 y 32 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Tribunal concluye que dicha disposición constituye «una clara e inequívoca sumisión a la jurisdicción adjudicativa de los tribunales ingleses a efectos de reconocer y ejecutar los laudos arbitrales» (párr. 118). La obligación de cada Estado contratante de reconocer el laudo como obligatorio y hacer ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratara de una sentencia firme es incompatible con el mantenimiento de la inmunidad de jurisdicción, pues para alcanzar ese punto, la inmunidad necesariamente debe haber sido superada (párr. 96). En segundo lugar, el Tribunal rechaza expresamente la distinción entre ejecución contra inversores y contra Estados, afirmando que el Convenio opera sobre una base recíproca y que el artículo 55, que preserva la inmunidad de ejecución,  sería innecesario si el artículo 54 no implicara una renuncia a la inmunidad de jurisdicción (párr. 133). La sentenciade la más alta autoridad jurisdiccional en el Reino Unido sobre la materia y refuerza la posición, ya mayoritaria en el derecho comparado, de que la ratificación del Convenio CIADI implica una renuncia a la inmunidad de jurisdicción para los procedimientos de reconocimiento y registro de laudos, quedando reservada la inmunidad exclusivamente para la fase de ejecución forzosa sobre bienes (párr. 87). Esta decisión, que afecta directamente al laudo Antin , confirma la corrección de las decisiones de los tribunales australianos y estadounidenses citadas en los párrafos anteriores. Supone un sólido precedente en una jurisdicción de common law  que dificulta aún más la estrategia defensiva de España basada en la inmunidad soberana ante jurisdicciones de terceros Estados no vinculados por el Derecho de la Unión Europea.

De acuerdo con esta decisón

118. En consecuencia, estamos convencidos de que el significado del artículo 54(1) es claro cuando se interpreta de conformidad con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El artículo 54(1) constituye una sumisión clara e inequívoca a la jurisdicción judicial de los tribunales ingleses a los efectos del reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales contra España y Zimbabue en este procedimiento. Esta conclusión es totalmente coherente con el objeto y la finalidad del Convenio del CIADI, que consistía en preservar la inmunidad estatal únicamente en lo que respecta a la ejecución, al tiempo que se establecía el reconocimiento y la ejecución obligatorios para todas las partes, tanto inversores como Estados.

  • agradezco a la profesora Pilar Blanco Morales Limones el envío de esta decisión.

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