El Tribunal de Justicia anula la retirada de la inmunidad parlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí por deficiencias en la valoración de la imparcialidad y la vinculación política del ponente con VOX (STJ 3ª 5 de febrero de 2026, as. C-572/23: P Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento)

 


La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 5 de febrero de 2026 as. C-572/23: P Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento (-Suspensión de la inmunidad parlamentaria-)  (ponente: O. Spineanu-Matei) anula las decisiones del Parlamento Europeo de suspender la inmunidad de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, considerando que el Tribunal General incurrió en error al declarar que el hecho de que el ponente designado para instruir los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los diputados en cuestión perteneciera al mismo grupo político que los miembros del partido político VOX, que promovió el proceso penal contra esos diputados, era irrelevante a la hora de apreciar la imparcialidad de dicho ponente

Antecedentes

Tras la celebración, el 1 de octubre de 2017, del referéndum de autodeterminación de Cataluña (España), el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y el partido político VOX incoaron un proceso penal contra varias personas, entre ellas Carles Puigdemont i Casamajó (quien en aquel entonces ocupaba el cargo de presidente de la Generalidad de Cataluña) y Antoni Comín i Oliveres y Clara Ponsatí i Obiols (quienes en aquel entonces eran consejeros del Gobierno autonómico de Cataluña).

En marzo de 2018, el Tribunal Supremo procesó a los Sres. Puigdemont y Comín y a la Sra. Ponsatí por presuntos delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos. Como habían abandonado España, se suspendió el proceso penal hasta que fueran hallados. El Tribunal Supremo dictó sendas órdenes de detención contra ellos para que pudieran ser juzgados.

Habida cuenta de que los Sres. Puigdemont y Comín y la Sra. Ponsatí resultaron electos en las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraron en España el 26 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo solicitó al Parlamento que suspendiera la inmunidad parlamentaria de los tres diputados, a lo que el Parlamento accedió mediante decisiones de 9 de marzo de 2021. Los diputados pidieron al Tribunal General que anulara esas decisiones.

Mediante sentencia de 5 de julio de 2023, el Tribunal General desestimó su recurso contra las decisiones del Parlamento. Los diputados recurrieron la sentencia ante el Tribunal de Justicia.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y las tres decisiones del Parlamento.

El Tribunal de Justicia señala que, para garantizar la imparcialidad del ponente que instruye el suplicatorio de suspensión de la inmunidad, el Parlamento ha establecido la regla de que el ponente no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina. En efecto, las potenciales afinidades entre ellos podrían suscitar dudas legítimas sobre la imparcialidad del ponente.

Pues bien, en aras de la coherencia, el Parlamento también debe excluir a un ponente que sea miembro del grupo político al que pertenecen diversos diputados del partido político que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina. Según el Tribunal de Justicia, ese ponente podría percibirse como no imparcial y su designación sería contraria al derecho a una buena administración.

En consecuencia, el Tribunal General incurrió en error al declarar que el hecho de que el ponente designado para instruir los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los diputados en cuestión perteneciera al mismo grupo político que los miembros del partido político VOX, que promovió el proceso penal contra esos diputados, era irrelevante a la hora de apreciar la imparcialidad de dicho ponente.

Además, el Tribunal General pasó por alto un elemento especialmente pertinente para la exigencia de imparcialidad: el 6 de marzo de 2019, la persona que sería posteriormente designada ponente organizó un evento consistente en la intervención del secretario general del partido político VOX sobre el tema «Cataluña es España». En aquel momento, el partido VOX ya había entablado el proceso penal de que se trata. Por tanto, la organización de ese evento era indicativa no solo de un apoyo a las ideas políticas de dicho partido sobre la situación en Cataluña, sino también de una posición favorable al procesamiento de los diputados.

El Tribunal de Justicia anula las decisiones del Parlamento, que se adoptaron sobre la base de sendos informes que deberían haberse considerado nulos, puesto que la designación del ponente era contraria a la exigencia de imparcialidad.

Deja un comentarioCancelar respuesta