El impacto de un rayo en un avión puede constituir una circunstancia extraordinaria (STJ 3ª16 de octubre de 2025, as. C-399/24: AirHelp Germany)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 16 de octubre de 2025,  TJ, Sala Tercera, S 16 octubre 2025, asunto C-399/24: AirHelp Germany) (ponente: N. Picarra)  declara que una circunstancia extraordinaria que puede eximir a la compañía aérea de la obligación de abonar una compensación por cancelación o gran retraso cuando da lugar a inspecciones de seguridad obligatorias que provocan que el avión vuelva a entrar en servicio tardíamente.

Antecedentes

Poco antes de aterrizar en Iași (Rumanía), un avión de Austrian Airlines fue alcanzado por un rayo. Debido a las inspecciones de seguridad obligatorias que se hicieron a continuación, ese avión no pudo realizar el vuelo posterior a Viena (Austria) como estaba previsto. Un pasajero que debía tomar ese vuelo llegó a Viena en un vuelo de sustitución, con más de siete horas de retraso. Cedió el crédito que pudiera generarse por este retraso a AirHelp, que reclama a Austrian Airlines una indemnización de 400 euros ante los tribunales austriacos.

Austrian Airlines considera que el impacto de un rayo y las subsiguientes inspecciones de seguridad obligatorias constituyen circunstancias extraordinarias. Sostiene, además, que adoptó todas las medidas razonables para subsanar el retraso. Por consiguiente, según el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos no estaba obligada a pagar compensación alguna.

El tribunal austriaco que conoce del caso preguntó al Tribunal de Justicia al respecto.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia responde que constituye una circunstancia extraordinaria el impacto de rayo en un avión con el que debía efectuarse un vuelo, con la consiguiente necesidad de realizar inspecciones de seguridad obligatorias que dieron lugar a que el avión volviera a entrar en servicio tardíamente. El Tribunal de Justicia observa, entre otras cosas, que el legislador de la Unión ha incluido en el concepto de «circunstancias extraordinarias» las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, entre las que se incluye, en particular, el riesgo de que el avión sea alcanzado por un rayo. Un impacto de rayo, tras el cual el avión debe someterse a inspecciones de seguridad, no está intrínsecamente vinculado a su sistema de funcionamiento. En consecuencia, no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea afectada y escapa a su control efectivo. Esta conclusión permite garantizar el objetivo de un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos, evitando que las compañías aéreas se vean incentivadas a no adoptar las medidas exigidas y a poner el mantenimiento y la puntualidad de sus vuelos por delante del objetivo de seguridad.

Para quedar eximida de la obligación de pagar una compensación a los pasajeros afectados, la compañía aérea debe, además, demostrar que ha adoptado todas las medidas razonables para poner remedio a la circunstancia extraordinaria y a sus consecuencias, como un gran retraso. Corresponde al tribunal austríaco apreciar si este fue el caso en el presente asunto.

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