La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de septiembre de 2024, estima el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una escritura de capitulaciones matrimoniales con liquidación parcial de la sociedad legal de comunidad de bienes y pacto de separación de bienes entre dos ciudadanos de la Federación Rusa.y revoca la calificación impugnada, con las siguientes consideraciones:
«(…)
1. Se pretende la inscripción de una escritura de capitulaciones matrimoniales con liquidación parcial de la sociedad legal de comunidad de bienes y pacto de separación de bienes entre dos ciudadanos de la Federación Rusa. No se discute la prueba del cambio de régimen económico conforme a la ley aplicable.
Al efecto, la única cuestión que se plantea en el recurso –derivado de una segunda calificación, tras la subsanación de defectos observados por el registrador, en otra previa– es la relativa a la necesidad de que las certificaciones procedentes del Registro Civil de la Federación Rusa precisen en España de legalización o apostilla o, por el contrario, estén exceptuadas en virtud de acuerdo internacional. Concretamente, como documento complementario el registrador pide, sin que se haya discutida por la recurrente la petición, una certificación del Registro Civil donde los esposos contrajeron matrimonio, y que esa certificación conste apostillada.
2. El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la legalización de los documentos públicos extranjeros, ha tenido una gran aceptación entre los miembros de la Conferencia, siendo, a día de hoy, 127 los Estados que forman parte del mismo, entre ellos España y la Federación Rusa (https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41).
La apostilla ha facilitado la circulación de documentos públicos, en el ámbito personal, familiar y comercial en cuanto, emitida por las autoridades del Estado de origen, certifica la autenticidad del origen de un documento público de manera que puede ser presentado en otra Parte contratante del Convenio.
3. El Convenio parte del principio de simplificación documental. Por ello, para los Convenios en vigor entre las partes contratantes, al formar parte del Convenio, establece en su artículo 8: «Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un Tratado, convenio o acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4».
Y para los posteriores, según el artículo 3, párrafo segundo: «la formalidad mencionada en el párrafo precedente (apostilla) no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento».
En efecto, con posterioridad al Convenio, numerosos instrumentos internacionales eximen de apostilla, con base en la confianza mutua, en el supuesto de instrumentos europeos o por simplificación.
4. En lo que afecta a España, pueden citarse la totalidad de los Reglamentos europeos en materia de justicia civil –ciñéndonos al ámbito que aquí interesa– aplicables en los Estados miembros. Y muy especialmente el Reglamento (UE) 2016/1191, del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Para la aplicación este Reglamento este Centro Directivo es Autoridad Central española conforme a la designación prevista en el artículo 15.
5. En el ámbito convencional pueden ser citados los Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil número 10, hecho en Atenas el 14 de septiembre de 1966, sobre certificaciones plurilingües de defunción; número 16, sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976, y número 17, sobre dispensa de legalización de ciertos documentos, hecho en Atenas el 15 de septiembre de 1977; Convenio número 63 hecho en Londres el 7 de junio de 1968, sobre exención de legalización en documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares; la Convención Interamericana de Exhortos o Cartas Rogatorias de Panamá, de 30 de enero de 1975 que exige de legalizar la documentación judicial anexa a los exhortos (artículo VI), o el Convenio entre España e Italia sobre intercambio de documentación, en materia de Registro Civil y dispensa de legalización de ciertos documentos, hecho en Madrid, el 10 de octubre de 1983.
6. Un caso particular es el Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo internacional, entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro Civil, hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-6208).
Este Acuerdo rigió para la extinta URSS hasta el 31 de diciembre de 1991, y para la Federación Rusa en adelante, excluidas por tanto las ex repúblicas soviéticas independizadas en dicha fecha.
Conforme al Canje de Notas, basado en el deseo de promover el desarrollo y perfeccionamiento de las relaciones hispano-soviéticas, así como de simplificar la practica consular entre los dos países, se llegó a un acuerdo en los siguientes términos:
«Las certificaciones del Registro civil de cada uno de ambos Estados serán admitidas por el otro sin necesidad de legalización; dichas certificaciones deberán ser expedidas según el derecho interno de las partes contratantes y llevarán fecha de expedición, sello y firma del oficial competente del registro civil. En caso necesario, cada una de las partes comprobara, por vía diplomática, la autenticidad de las certificaciones.
La comprobación se efectuará en el plazo más corto posible, y para ello, los organismos competentes de ambos Estados prestaran la oportuna colaboración.
La solicitud de certificaciones relativas al estado civil se efectuará por vía diplomática y según el derecho interno de cada una de las partes.
Las certificaciones se entregarán gratuitamente y sin traducción.
El acuerdo se concluirá por el plazo de un año y se prorrogará automáticamente de año en año, a menos que una de las partes lo denuncie dos meses antes de expirar el plazo correspondiente».
En la actualidad se encuentra en vigor.
7. La interpretación correcta del Canje de Notas señala, en lo que aquí interesa, ha de ser que la legalización a la que alude se refiere también a la apostilla (legalización simplificada) y que la petición de certificación de estado civil, conforme al Derecho de cada Estado miembro, deberá pedirse por vía diplomática.
Establece el canje de Notas, cautelarmente, un procedimiento verificador de la autenticidad de la certificación asimismo por vía diplomática.
No se extiende a la traducción de los documentos que deberá ser jurada si así se exige en el país de recepción.
8. En el presente caso, nada dice la calificación sobre la adecuación de la expedición de la certificación al procedimiento establecido en el Acuerdo. Se limita a exigir la apostilla.
Por lo tanto, no puede ser aceptado el defecto, debiendo entenderse que la certificación cumple los requisitos establecidos en el Acuerdo Internacional.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada».
