Ampliación del permiso de maternidad para las familias monoparentales (STJ 7ª 16 mayo 2024, as. C–673/22: CCC y Tesorería General de la Seguridad Social)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Séptima, de 16 de mayo de 2024, asunto C–673/22: CCC y Tesorería General de la Seguridad Social (ponente: A. Prechal) declara que no se ha acreditado que el art. 5 de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores sea aplicable ratione materiae al litigio principal. En consecuencia, la interpretación de esta disposición no es necesaria para que el juzgado remitente pueda resolver el litigio principal.

Antecedentes

El 5 de noviembre de 2021, la demandante en el litigio principal dio a luz a un hijo, con el que forma una familia monoparental. Como trabajadora por cuenta ajena afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó al INSS la prestación de maternidad. Mediante resoluciones de 10 y 14 de diciembre de 2021, el INSS le concedió la prestación prevista en dicho régimen durante su permiso de maternidad del 5 de noviembre de 2021 al 24 de febrero de 2022.

El 22 de febrero de 2022, la demandante en el litigio principal solicitó al INSS que se ampliara el permiso dieciséis semanas por su condición de familia monoparental. En apoyo de esa solicitud, alegó que la normativa española que regula el permiso parental discrimina a los hijos nacidos en familias monoparentales respecto de los nacidos en familias biparentales, pues aquellos, a diferencia de estos, no se benefician del período de dieciséis semanas en el que, en las familias biparentales, el progenitor distinto de la madre biológica se ocupa de los hijos.

El INSS y la TGSS denegaron dicha solicitud basándose en que el art. 177 de la LGSS determina los progenitores beneficiarios del permiso parental de manera individual y en consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las prestaciones de que se trata. Así, en las familias biparentales, el reconocimiento del derecho a un permiso parental no es automático, puesto que cada progenitor, a título individual, debe cumplir los requisitos legales para el reconocimiento de dichas prestaciones. Por lo tanto, la concesión, en todo supuesto, a la progenitora biológica de un hijo nacido en el seno de una familia monoparental de la duración total del permiso parental de que podrían llegar a disfrutar los progenitores en una familia biparental (la duración propia de dieciséis semanas más las dieciséis semanas que corresponderían al progenitor distinto de la madre biológica) supondría una discriminación de las familias biparentales, en las que cada progenitor no tiene reconocido, de forma automática, el derecho al disfrute de dieciséis semanas de permiso parental.

Denegada la solicitud de la demandante en el litigio principal, esta presentó demanda contra el INSS y la TGSS ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, con la pretensión de que se ampliara su permiso de maternidad con prestaciones, de modo que abarcase treinta y dos semanas. Dicho Juzgado decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si la omisión por el legislador español en el art. 48.[4] del [Estatuto de los Trabajadores] y en los arts. 177, 178 y 179 [de la LGSS] de una normativa que implique una valoración de las necesidades específicas de la familia monoparental, en el ámbito de la conciliación de la vida laboral y familiar con repercusión en el período de prestación de cuidados al hijo/a recién nacido/a, en comparación con el menor nacido en una familia biparental en la que los dos progenitores tienen una expectativa de acceso al descanso retribuido, en el caso de reunir ambos las condiciones de acceso a la prestación de la Seguridad Social, es respetuosa con la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que impone una particular valoración, entre otras, del nacimiento del hijo/a en el seno de una familia monoparental, en orden a determinar las condiciones de acceso al permiso parental y las modalidades detalladas del mismo. También preguntó al Tribunal de Justicia si los requisitos del disfrute del descanso laboral por nacimiento de un hijo/a, las condiciones de acceso a la prestación económica de la Seguridad Social y el régimen de disfrute del permiso parental y, en particular, la posible ampliación de la duración del mismo por ausencia de otro/a progenitor/a distinto/a de la madre biológica que dispense cuidados al menor, deben interpretarse, ante la ausencia de específica previsión normativa por el legislador español, de una forma flexible bajo el amparo de la norma comunitaria.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

Es indispensable que el órgano jurisdiccional nacional exponga expresamente, en la resolución de remisión, el marco fáctico y normativo en el que se inscribe el litigio principal y facilite unas explicaciones mínimas sobre los motivos de la elección de las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación solicita y sobre la relación que establece entre esas disposiciones y la normativa nacional aplicable al litigio del que conoce. Esas exigencias acumulativas relativas al contenido de la petición de decisión prejudicial figuran de manera explícita en el art. 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

El 4 de octubre de 2023, el Presidente del Tribunal de Justicia dirigió al juzgado remitente una petición de información en la que lo instaba a responder si la solicitud de la demandante en el litigio principal tenía por objeto un permiso de maternidad, un permiso de paternidad o un permiso parental. En caso de que esa solicitud se refiriera a un permiso parental, se pedía al juzgado remitente que especificara el papel y la naturaleza de la intervención del INSS en tal solicitud. En el supuesto de que la referida solicitud tuviera por objeto un permiso de maternidad o un permiso de paternidad, se pedía al juzgado remitente que precisara por qué resultaba necesario interpretar el art. 5 de la Directiva 2019/1158, relativo al permiso parental, para resolver el litigio principal.

En respuesta a esa petición de información, el juzgado remitente indicó que la naturaleza del permiso parental del art. 5 de la Directiva 2019/1158 y la del permiso de maternidad retribuido que se regula en los arts. 177 y siguientes de la LGSS guardan evidente similitud y que el permiso de maternidad dispensa una protección jurídica privilegiada de la maternidad. Además, señaló que su petición de decisión prejudicial tiene como finalidad determinar si la legislación española en materia de seguridad social se ajusta a la Directiva 2019/1158 en tanto en cuanto esa legislación no regula ni prevé la situación particular de las familias monoparentales, con independencia de la cuestión de la retribución de los permisos de que se trata. El órgano jurisdiccional remitente mantiene asimismo que resulta necesario responder a sus cuestiones a fin de no incurrir en una denegación automática del derecho a la ampliación solicitada como consecuencia de una aplicación estricta de la normativa española, que puede ocasionar un menoscabo en los derechos de los menores nacidos en familias monoparentales frente a los nacidos en familias biparentales, que tienen en el Derecho español la expectativa de disfrutar de un período de cuidados de treinta y dos semanas.

Sin embargo, esta respuesta del juzgado remitente no aclara la relación entre, por un lado, el litigio principal, que versa sobre una solicitud de ampliación de un permiso de maternidad, regulado en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y los arts. 177 a 179 de la LGSS, y, por otro lado, la interpretación del art. 5 de la Directiva 2019/1158, que reconoce a cada progenitor un derecho individual a un permiso parental y concreta su régimen. El art. 5 de esta Directiva no se refiere al permiso de maternidad y, por tanto, no regula la cuestión de la ampliación de este permiso debido a que una madre forme con su hijo una familia monoparental. No desvirtúan esta conclusión las similitudes alegadas entre el permiso parental y el permiso de maternidad ni el riesgo de que se realice una aplicación estricta de la normativa española que pudiera no tener en cuenta la situación particular de las familias monoparentales.

Por lo tanto, no se ha acreditado que el art. 5 de la Directiva 2019/1158 sea aplicable ratione materiae al litigio principal. En consecuencia, la interpretación de esta disposición no es necesaria para que el juzgado remitente pueda resolver el litigio principal.

En segundo lugar, por lo que respecta a la aplicación ratione temporis de la Directiva 2019/1158, es preciso señalar que, en virtud del art. 20, ap. 1, de esta Directiva, los Estados miembros estaban obligados a transponerla a su Derecho interno el 2 de agosto de 2022 a más tardar. En el caso de autos, la demandante en el litigio principal solicitó, el 22 de febrero de 2022, la ampliación de su permiso de maternidad desde el 24 de febrero siguiente por un período de dieciséis semanas.

Así pues, tanto la fecha de dicha solicitud como el eventual período de ampliación del permiso de maternidad controvertido en el litigio principal preceden a la fecha de finalización del plazo de transposición establecido en la Directiva 2019/1158. Además, ningún elemento de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia permite acreditar que el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y los arts. 177 a 179 de la LGSS se adoptaran con miras a anticipar la obligación de transposición de las disposiciones de dicha Directiva relativas al permiso parental.

Por consiguiente, dado que en el momento de los hechos del litigio principal no había finalizado el plazo de transposición de la Directiva 2019/1158 y esta no se había transpuesto al Derecho nacional, no procede interpretar sus disposiciones a los efectos del procedimiento principal. Así pues, procede declarar que las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita no son aplicables ni ratione materiae ni ratione temporis a las circunstancias del litigio principal y, por tanto, que las cuestiones prejudiciales planteadas en el presente asunto tienen carácter hipotético.

[Véase J.L. Monereo Pérez y S. Guindo Morales, “¿Tienen derecho las familias monoparentales a que se les amplíe dieciséis semanas el permiso de maternidad?”, La Ley: Unión Europea, nº 128, 2024]

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