Prohibición de prestar, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia: Autenticación y ejecución por un notario de un contrato de compraventa de un bien inmueble (STJ 2ª 5 septiembre 2024, asunto C-109/23: Jemerak)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 5 de septiembre de 2024, asunto C-109/23: Jemerak (Ponente: F. Biltgen) declara que un notario no infringe las sanciones impuestas a Rusia cuando autentica la compraventa de un inmueble propiedad de una sociedad rusa no incluida en la lista. Cuando realiza la autenticación, el notario no presta un servicio de asesoramiento jurídico, sino que actúa de manera independiente e imparcial en el marco de una función que le ha sido encomendada por el Estado

Antecedentes

Un notario en Berlín (Alemania) se negó a autenticar un contrato de compraventa relativo a un apartamento situado en dicha ciudad y propiedad de una sociedad rusa. A su juicio, no puede excluirse que dicha autenticación infrinja la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a personas jurídicas establecidas en Rusia. La Unión Europea estableció esta prohibición general en 2022 con el fin de aumentar la presión sobre Rusia para que pusiera fin a su guerra contra Ucrania.

El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciara sobre esta cuestión.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia responde que la autenticación de un contrato de compraventa de un bien inmueble, propiedad de una persona jurídica establecida en Rusia, no está comprendida en la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico.

Mediante la autenticación, el notario realiza, de manera independiente e imparcial, una función de servicio público que le encomienda el Estado. Más allá de esta autenticación, no parece que preste un asesoramiento jurídico destinado a promover los intereses específicos de las partes.

Además, tampoco parece que las tareas que un notario alemán lleva a cabo para ejecutar un contrato de compraventa autenticado de un bien inmueble (como la transferencia del importe del precio de la compraventa al vendedor, la cancelación de las cargas que gravan ese bien y la inscripción de la transmisión de la propiedad en el Registro de la Propiedad) impliquen la prestación de asesoramiento jurídico.

Por otro lado, un intérprete que asiste en una autenticación notarial no presta asesoramiento jurídico, por lo que sus servicios tampoco están comprendidos en dicha prohibición.

 

De conformidad con el Tribunal de Justicia

«56. (…) no parece que la autenticación, por un notario alemán, de un contrato de compraventa de un bien inmueble situado en Alemania propiedad de una persona jurídica establecida en Rusia esté comprendida en el ámbito de aplicación de la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico, prevista en el artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento n.º 833/2014.

57. En segundo lugar, al órgano jurisdiccional remitente le surgen dudas sobre si las tareas, contempladas en la legislación alemana, que el notario lleva a cabo para garantizar la ejecución de un contrato de compraventa autentificado de un bien inmueble situado en Alemania propiedad de una persona jurídica establecida en Rusia están incluidas en esa prohibición.

58. Según la resolución de remisión, estas tareas consisten, en particular, en garantizar la custodia y el pago del precio de la compraventa, en cancelar las cargas que gravan ese bien inmueble y en inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de la propiedad de este.

59. Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente apreciar, en relación con cada una de esas tareas, si implican la prestación por el notario de asesoramiento jurídico a las partes, conforme a la interpretación del concepto de «servicios de asesoramiento jurídico» (…).

60. A este respecto, e, igualmente, sin perjuicio de la apreciación que en última instancia realice el órgano jurisdiccional remitente, no parece que las tareas de que se trata, impliquen la prestación, por parte del notario, de asesoramiento jurídico a las partes del contrato de compraventa de un bien inmueble.

61. En tercer y último lugar, las preguntas del órgano jurisdiccional remitente se refieren a los servicios de traducción prestados por un intérprete con ocasión de la autenticación de un contrato de compraventa de un bien inmueble situado en Alemania, propiedad de una persona jurídica establecida en Rusia, para asistir al representante de esa persona jurídica que no posee conocimientos suficientes de la lengua del procedimiento de autenticación.

62. Dado que la profesión de intérprete no es de naturaleza jurídica, los servicios de traducción prestados por un intérprete con ocasión de la autenticación de un documento no presentan las características de «asesoramiento jurídico», entendido según el sentido habitual de la expresión, evocado en el apartado 38 de la presente sentencia, aun cuando la prestación de servicios de que se trate consista en asistir a un profesional del Derecho que actúe en un ámbito jurídico. Por otro lado, como se desprende del apartado 56 de la presente sentencia, no parece que la autenticación, por un notario alemán, de un documento de compraventa de un inmueble como el controvertido en el litigio principal esté comprendida en el ámbito de aplicación de la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico prevista en el artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento n.º 833/2014. De ello se deduce que, al prestar servicios de traducción en el marco del procedimiento de autenticación notarial de un documento de esas características, para asistir al representante de esa persona jurídica que no posee conocimientos suficientes de la lengua del procedimiento de autenticación, el intérprete no le presta «servicios de asesoramiento jurídico» en el sentido de la referida disposición. Por lo tanto, estas últimas prestaciones a que se ha hecho referencia no están comprendidas en la prohibición establecida en la mencionada disposición.

63..A la luz de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 5 quindecies, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 833/2014 debe interpretarse en el sentido de que

–  ni la autenticación, por un notario de un Estado miembro, de un contrato de compraventa de un bien inmueble situado en el territorio de ese Estado miembro y propiedad de una persona jurídica establecida en Rusia,

– ni los actos de ejecución de dicho contrato autentificado llevados a cabo por el notario para la cancelación de las cargas que gravan el inmueble, el pago del precio de la compraventa al vendedor y la inscripción de la transmisión de la propiedad en el registro de la propiedad,

– ni los servicios de traducción prestados por un intérprete con ocasión de dicha autenticación para asistir al representante de esa persona jurídica que no posee conocimientos suficientes de la lengua del procedimiento de autenticación,

están comprendidos en la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a dicha persona jurídica, prevista en esa disposición».

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